Alertas Jurídicas sábado , 7 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Precauciones mínimas que deben de observarse a la hora de alquilar un apartamento turístico ( incluye modelo)

Precauciones mínimas que deben de observarse a la hora de alquilar un apartamento turístico ( incluye modelo)

Alquilar un apartamento para disfrutar de las vacaciones es la opción más elegida entre las familias españolas por ser la más económica, si bien, es necesario adoptar una serie de precauciones a la hora de decantarse por esta alternativa puesto que un acontecimiento como el que nos relata puede desbaratar las ansiadas vacaciones.


 


En primer lugar hay que distinguir entre alquilar un apartamento a un particular o hacerlo a una empresa turística (agencias de viajes, inmobiliarias, etc.).


 


Si Vd. le alquila el apartamento a un particular es fundamental que redacten un contrato de arrendamiento por temporada, aun a pesar de que la duración del mismo vaya a ser inferior a diez días. Es muy importante que consten reflejadas por escrito la duración, el emplazamiento del apartamento, el equipamiento, los servicios e instalaciones con que cuenta, quién satisfará los gastos de gas, luz, agua, cual es la fianza que habrá que depositar y las consecuencias en caso de anulación o acortamiento del periodo pactado.


 


Cualquier cuestión que no se ajuste a lo pactado en el contrato suscrito será motivo de incumplimiento, siendo el arrendador responsable a la hora de indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.


 


El mayor inconveniente en este tipo de alquileres efectuados a particulares es que no suelen documentarse y al acordarse las condiciones verbalmente entre las partes luego se carece de prueba alguna que demuestre cuales fueron los términos pactados: precio, emplazamiento del apartamento, etc.


 


En cuanto a los apartamentos gestionados por empresas turísticas hemos de decir que se encuentran sujetos a ciertas normas, así, entre otras, que en el precio que le indiquen debe ir incluido el gas, luz, agua, calefacción y recogida de basuras. De igual modo, si el apartamento dispone de piscina, hamacas, terrazas, o aparcamientos exteriores no vigilados podrá Vd. disfrutar de los mismos sin pagar cantidad adicional alguna. Además el mobiliario y electrodomésticos deben estar en perfectas condiciones de uso y de limpieza e higiene.


 


Asimismo, las empresas explotadoras de los apartamentos turísticos son responsables de la correcta prestación de los servicios complementarios contratados, incluso aunque estén a cargo de terceras personas.


 


No podrán obligarle a la utilización de los servicios de cafetería, restaurante y similares ni condicionar el contrato al uso de estos servicios.


 


Si bien, sí podrán obligarse al pago del servicio de limpieza si así lo ha dispuesto el contrato, no pudiendo exceder la cuantía del importe correspondiente a un día de estancia.


 


Hay que tener en cuenta que estos apartamentos tienen atribuidas diferentes categorías, que se ven reflejadas sobretodo en las prestaciones como pueden ser electrodomésticos o instalaciones deportivas. La categoría otorgada a los apartamentos se determina en base a la ostentada por las dos terceras partes de los mismos, pudiendo tener atribuido el bloque de apartamentos una categoría pero el suyo ser de otra si se encuentra en el tercio restante. Y habrá que estar a la legislación autonómica para no llevarnos sorpresas puesto que no todas las comunidades han establecido las categorías con el mismo criterio, así, mientras que en Canarias todas las categorías exigen tener piscina, en Cataluña solo los apartamentos de lujo y de cuatro llaves están obligados a tenerla.


 


En cuanto a la reserva, la cantidad máxima que pueden exigir por la reserva de un apartamento es de un 40% del precio total cuando se realiza por un tiempo inferior a un mes; el 25% en las reservas por un mes; el 15% cuando se realice por un tiempo superior, y si Vd. se viese en la necesidad de tener que cancelar las vacaciones y lo hace con más de treinta días de antelación la empresa turística únicamente puede retener como indemnización por la anulación el 5% de la cantidad exigida como reserva, si lo hiciese con una antelación de treinta días o menos el 50% y si lo hace con menos de siete días podrá quedarse con la totalidad de la cantidad entregada como señal. Si bien, deberá Vd. consultar la legislación de las Comunidades autonómicas, puesto que existen especialidades en algunas de ellas.


 


El mayor número de reclamaciones en materia de apartamentos turísticos recibidas por las asociaciones de consumo se refieren a la diferente ubicación de los mismos de la señalada o manifestada en la empresa turística. En estos casos es recomendable guardar los folletos de publicidad de los apartamentos que nos hubiesen entregado en la agencia, así como obtener fotos del lugar y conservar los tickets de los medios de transporte que hayan utilizado para desplazarse a fin de acreditar que no se hallaba cerca de la playa.


 


En todo caso, si al llegar al destino observa que el apartamento no guarda relación con lo que ha contratado podría solicitar un cambio a otro mejor o una indemnización. Si no le ofreciesen una alternativa satisfactoria deberá solicitar la Hoja de Reclamaciones, cumplimentándola con sus datos personales y exponiendo cual es el motivo de la reclamación. Una vez completada deberá remitirla al organismo administrativo competente el que deberá mediar en busca de una solución, iniciando una inspección y exigiendo que se subsanen las anomalías. Si fuese necesario recurrir a un alojamiento alternativo podrá reclamar el importe al responsable.


 


Por último, recordar que también los usuarios de estos apartamentos deben cumplir con sus obligaciones y observar las normas y los reglamentos de régimen interior, pues, en su defecto, la empresa turística podrá resolver el contrato con devolución del importe del alojamiento correspondiente al período de tiempo no transcurrido y reteniendo alguna cantidad como indemnización.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble