Desde que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional en 2017 el impuesto de la plusvalía municipal cuando se vendiera a pérdidas un inmueble, hasta la sentencia del Tribunal Supremo el 9 de julio de 2018, no ha cesado la avalancha de reclamaciones. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el vacío legal existente al respecto durante el último año, sin embargo, deja cuestiones importantes en el aire como son: 1) si se podrán reclamar las plusvalías devengadas con anterioridad a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, que es de junio de 2017; 2) no deja claro la carga de la prueba; 3) ha de pronunciarse también sobre si es correcta la fórmula empleada por los Ayuntamientos para el cálculo del impuesto.
David García Vázquez, Responsable Fiscal de la consultora Ayming, explica con respecto al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre si se podrán o no reclamar las plusvalías devengadas con anterioridad a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, que “esta cuestión debe resolverse, máxime cuando se estima que el nº de municipios afectados es de alrededor de 8.000 y la cuantía de las plusvalías indebidamente cobradas que podrían reclamarse por no estar prescritas, de alrededor de 10.000 millones de euros”.
El fallo del Tribunal Supremo tampoco deja claro la carga de la prueba. Si bien hemos leído titulares en los medios de comunicación destacando que la escritura es prueba suficiente contra la plusvalía, esta afirmación no es del todo correcta. Hay que aclarar, -prosiguió David García Vázquez-, que: “simplemente se limita a decir que podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas)”. Ahora bien, si el Ayuntamiento justifica la existencia de incremento de valor mediante un informe técnico, la prueba con escrituras será insuficiente. Deberemos acudir al recurso, además de con las escrituras, con una prueba pericial.
En cuanto a cómo se calcula el impuesto, la base imponible del impuesto de Plusvalía Municipal se establece aplicando al valor catastral del bien, el porcentaje de incremento fijado por los Ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables obtienen el incremento de valor del inmueble durante su tenencia. Ahora bien, la fórmula empleada para obtener la base imponible no calcula realmente el incremento experimentado durante la tenencia, sino el incremento de valor futuro. El Tribunal Supremo debe pronunciarse también sobre esta fórmula, ya sea que hayamos vendido con pérdidas o ganancias. El error de cálculo del impuesto por parte de los Ayuntamientos podría suponer un incremento en el nº de reclamaciones del 30%.
Recomendaciones de Ayming
No debemos olvidar que el Alto Tribunal considera en la sentencia 815/2018 de 21 de mayo del 2018 que cuando una norma es inconstitucional, no es necesario agotar la vía administrativa previa y cabe la posibilidad de acudir directamente a los tribunales de nuestro país para justificar la inconstitucionalidad de la misma. De esta manera, el papel que tienen los Ayuntamientos en este asunto se reduce drásticamente, al no poder obstaculizar o retrasar la labor de los tribunales.
Una vez que el vacío legal de las Plusvalías Municipales se acerca poco a poco a su fin, es posible recurrir la plusvalía municipal con pérdida patrimonial y las que aun existiendo ganancia, el valor del suelo no se ha incrementado.
Podemos recurrir ante los tribunales, no sólo las plusvalías pagadas con pérdidas patrimoniales en la transmisión, sino también podría llegar a plantearse aquellas en las que, aunque pueda existir ganancia patrimonial, se justifique mediante una prueba pericial, que durante todos los años de tenencia del bien, no existe incremento del mismo en la evolución del valor del suelo.
No debemos descartar del todo esta posibilidad, máxime si tenemos en cuenta que el propio Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación, en el que decidirá si es correcto que la fórmula de la base imponible del impuesto debe calcularse de acuerdo como establece la normativa actual. Ante la espera del pronunciamiento del Alto Tribunal, es conveniente recurrir todas las autoliquidaciones abonadas en los últimos cuatro años, con el propósito de paralizar la prescripción de las mismas. Este movimiento podría hacer recuperar en gran medida cantidades abonadas indebidamente.
En el caso de que nos encontremos ante liquidaciones tributarias, es conveniente recurrir en el plazo de un mes, ya que sino ésta deviene en firme, y la única forma de recurrir es por medio de los procedimientos especiales de revisión, que son más complejos, y cuyo tanto por ciento de éxito en este caso se ve más condicionado.