Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
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¿Podemos proteger las fachadas como marcas?

¿Puede la apariencia de un edificio, casa residencial, establecimiento comercial u obra arquitectónica tener carácter singular y novedoso? ¿Puede un edifico identificar a su promotor, constructor o arquitecto sin necesidad de que se lea su nombre o logotipo? ¿Pueden incluso ser capaces de identificarse con un servicio de una empresa ?.


 


Está claro que sí y que este hecho singular se puede proteger y explotar en exclusiva.


 


De hecho ya se han registrado edificios, establecimientos comerciales, fachadas, casas, interiores…. como títulos de propiedad industrial, esto es, como marcas tridimensionales o como diseños industriales dependiendo de  cada caso y ciertos requisitos.


 


Así pues, por ejemplo, se ha registrado como marca tridimensional el aspecto (apariencia) de una gasolinera (BP. SHELL…), establecimientos de comida rápida (Mc Donalds Pans & Company…) , concesionarios de coches (Smart, BMW…), etc no cabe duda que el aspecto de estos y de otros establecimientos  como , bancos (Barclays, ING), peluquerías tienen capacidad distintiva suficiente para que el consumidor que se encuentre en ellos o los vea desde la calle o carretera los reconozca y distinga de los demás.


 


Se tratan normalmente de establecimientos que bien operan como franquicias o cadenas o bien son construcciones comerciales o residenciales  en los que su propietario busca una imagen muy diferente y singular estableciendo una estrecha vinculación entre la apariencia del  producto finalizado con su empresa en el sector donde opere.


 


Es decir el interesado que diseña, promociona, construye un establecimiento comercial o edificación comercial o residencial busca ser reconocido o distinguido por dicho diseño el cual es utilizado como elemento atrayente, innovador, singular y diferenciador en el sector.


 


También los edificios destinados a oficinas y viviendas muchas veces nos indican por su apariencia quien es el constructor o promotor… estamos ante una marca. Y si este carácter distintivo es discutible según el caso, como mínimo estaremos ante un diseño industrial. Incluso en los mismos se pueden reivindicar las llamadas «Position marks´´ en alguna parte de su conjunto.


 


Éstas pueden describirse como elementos bidimensionales o tridimensionales estratégicamente colocados en cualquier edifico o establecimiento que permiten  singularizarlo o identificarlo de manera sencillas por los compradores, consumidores o usuarios.


 


Se han registrado diseños industriales consistentes en un modelo de casa unifamiliar, bloque de edificios civiles, edificios de oficinas y conjunto de edificios de oficinas; también a veces se ha optado por registrar también como diseño industrial algunos establecimientos antes citados.


 


Podemos encontrar precedentes de marcas arquitectónicas en los Estados Unidos donde son relativamente frecuentes las marcas constituidas por estructuras arquitectónicas que tuvieron su origen en los edificios de alimentación y gasolineras situados en las inmediaciones de las carreteras y autopistas.


 


La opción de marca tridimensional o diseño industrial a la hora de escoger el título de Propiedad Industrial que nos protegerá dependerá de muchas circunstancias a valorar por los profesionales (agentes y abogados de Propiedad Industrial). Por ejemplo, no se podrá registrar un establecimiento como diseño industrial si éste ya se ha hecho público de acuerdo con la ley, en cambio sí que se podrá registrar como marca si tiene capacidad distintiva.


 


Y es que la diferencia es sustancial, un diseño (tanto de interior como de exterior) de un edificio o establecimiento comercial puede ser protegido según impere una característica u otra en el momento de plantearse su protección.


 


Si entendemos que el diseño tiene fuerza distintiva, es decir que puede diferenciar un producto o servicio en concreto de otros de la competencia (restauración, bancos, tiendas de automóviles, ropa, accesorios, grandes almacenes…) entonces debemos plantearnos la protección bajo la modalidad de marca, la cual tiene una duración indefinida mientras se vaya renovando su registro cada diez años


 


Si, por el contrario entendemos que a lo mejor esta capacidad distintiva no está muy clara, pero que el diseño es singular y novedoso debemos optar por la modalidad de Diseño Industrial cuya vigencia es de 25 años como máximo, pudiendo en cualquier momento proteger la apariencia como marca cuando ésta haya obtenido capacidad distintiva en el sector como marca.


 


Y si creemos que comparte ambas características podemos utilizar ambas vías de protección a la vez.


 


En definitiva se protege la apariencia visual de un edificio o establecimiento (bidimensional y tridimensional) y evitar que un tercero intente aprovecharse de la misma imitándola.


 


Lo que no se puede proteger es un estilo de hacer y de diseñar (por ejemplo el modernismo, el minimalismo) pero sí diseños distintivos o singulares y novedosos de estas corrientes.


 


En definitiva hay muchas variantes y posibilidades dependiendo de cada caso en particular siendo importante estar bien asesorado.


 


No hay duda que la imagen de establecimientos, edificios y locales posee, en muchos casos, un importante gancho comercial o diseño singular que conviene proteger, evitando así, que terceros los hagan suyos indebidamente y asegurarse su exclusividad.

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