Alertas Jurídicas viernes , 3 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Otra forma de explotar un negocio: el Contrato de Gestión hotelera ( incluye modelo)

Otra forma de explotar un negocio: el Contrato de Gestión hotelera ( incluye modelo)

Varias son las posibilidades que se plantea el propietario de un hotel a la hora de ponerlo en funcionamiento y explotarlo: la propiedad (explotación directa, afiliación a una cadena o franquicia), el arrendamiento hotelero y la gestión por terceros, que es en la que nos centraremos.


 


Los contratos de gestión hotelera en el mercado español representan en la actualidad únicamente entre un 1 y un 2% de las relaciones entre propietarios y operadores de los inmuebles, si bien esta tendencia cambiará en los próximos años y esta fórmula irá ganando terreno en el sector nacional, fundamentalmente en el segmento de las cinco estrellas y en proyectos vinculados al golf.


 


El optar por la fórmula de la gestión es más bien un tema de percepción de riesgo y de decisión estratégica, ya que  tradicionalmente el contrato de gestión ha venido dando mucho miedo. Pero ahora hay cada vez más gente informada sobre el sector, que sabe que con la gestión se puede ganar más dinero, y están entrando en el mercado inversores sin experiencia inmobiliaria que están más abiertos a optar por fórmulas de gestión porque no vienen de la tradición típica española de los contratos de alquiler


 


 


El contrato de gestión o management hotelero


Se trata de un tipo de contratación que ha entrado en el mercado hotelero español de manos de las grandes cadenas hoteleras extranjeras que gestionan hoteles de cuatro y cinco estrellas.  De forma sencilla, podemos decir que a través de este contrato, una cadena hotelera se encarga de dirigir y gestionar un hotel en nombre y por cuenta de su propietario, a cambio de una contraprestación que se calcula en función de los resultados económicos.


Este tipo de contratos resulta atractivo para las grandes cadenas hoteleras porque les permite beneficiarse de economías de escala, expandirse en nuevos mercados reduciendo los riesgos inherentes a la propiedad y con un desembolso de capital limitado, dado que el propietario es quien aporta el inmueble, y los fondos necesarios para el mobiliario, la decoración, primas de seguros, impuestos, etc. y es quien corre con todo el riesgo (inmobiliario, hotelero y en la mayoría de los casos socio/laboral). 


Al tratarse de cadenas hoteleras con marcas de prestigio, importante experiencia y know-how, el propietario del hotel se beneficia de la profesionalización del personal, mayor poder de negociación frente a las agencias de viajes y tour-operadores, mayor capacidad para obtener créditos, etc.  El cliente asocia y extrapola la imagen y calidad de un hotel de la cadena a todos los hoteles que la componen, lo que supone una reducción de los costes de búsqueda de clientes potenciales, y en resumidas cuentas, en un aumento de los beneficios. 


 


Las principales obligaciones del propietario frente al gestor/cadena hotelera son:



  • entregar el hotel totalmente acabado y decorado, junto con la maquinaria, mobiliario, útiles y enseres necesarios para su explotación y, por lo general, las licencias y permisos que habilitan para su explotación.

  • dotar de fondos al gestor, siendo lo usual pactar en el contrato que el propietario deberá poner a disposición del gestor durante toda la vigencia del contrato un fondo de maniobra o reserva suficiente para que éste pueda destinarlo a reformas, equipamiento, mobiliario del hotel, etc.

  • pago de todos los gastos de explotación, impuestos, primas de los seguros, etc, independientemente de que la gestión de todos estos pagos la lleve a cabo la cadena hotelera.  Asimismo, el propietario suele ser responsable del pago de los sueldos, salarios, indemnizaciones… de los empleados del hotel.

  • remunerar al gestor: normalmente la remuneración consiste en (a) una remuneración base equivalente al 2-3% de los ingresos brutos anuales, junto con (b) un incentivo consistente en el 8-10% de los beneficios de explotación, los cuales se liquidan y abonan mensualmente. En ocasiones puede acordarse el pago de otros honorarios por servicios «extra´´ en caso de que el establecimiento hotelero tenga gimnasio, discoteca, balneario etc.

 


Dado que la cadena hotelera se encarga plenamente de la gestión del hotel, es muy conveniente otorgar a su favor un poder de representación que sea suficientemente amplio (es decir, que englobe toda la actividad ordinaria del gestor, permitiéndole suscribir contratos de hospedaje, de suministro, de trabajo, de seguro, etc., excluyendo, evidentemente, los actos de dominio, como la venta o hipoteca del hotel…)


 


Al tratarse de una modalidad que no está regulada específicamente en ningún texto legal, el clausulado del contrato adquiere la máxima relevancia. Por ello es imprescindible regular expresamente aspectos como, por ejemplo,  si el personal que trabaja en el hotel será contratado por la cadena hotelera o por el propietario, pues ello tiene importantes repercusiones en la Seguridad Social, cobro de pensiones, impuestos, etc. 


Frecuentemente, la dirección del hotel, es decir, los cargos de Director General, Director de Ventas y Marketing, Tesorero, etc. suele depender a todos los efectos y ser contratado por la cadena hotelera, mientras que el resto de la plantilla del hotel suele ser personal contratado por el propietario. 


 


Por último, otro elemento básico a la hora de negociar el clausulado del contrato de gestión es el presupuesto y su forma de aprobación.


 ( contrato  en pd«

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble