Por Ángel Alcázar García. Socio Fundador de Alcázar & Asociados, S.C.
El aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de las revisiones de los valores catastrales y las dificultades económicas han hecho que la problemática sobre quién debe de abonar el IBI, si el arrendatario o el arrendador, se acentúe.
1. Introducción
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha sido tradicional objeto de consultas, dudas e incluso litigios entre arrendadores y arrendatarios, llegando a obligar a pronunciarse al Tribunal Supremo para apaciguar la agitada disputa doctrinal y jurisprudencial.
El tema no es baladí, toda vez que la cuantía de dicho tributo en muchos casos es importante, pudiendo superar con facilidad una mensualidad de la renta de un alquiler, por lo que es preciso aclarar de manera concisa a quién corresponde el pago del IBI y las consecuencias del incumplimiento de la obligación. Por otro lado, en esta relación contractual hay un tercero, la Administración, que gestiona el cobro, determina la cuantía y el sujeto pasivo.
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