Alertas Jurídicas lunes , 6 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Nuevas obligaciones a la hora de construir

Nuevas obligaciones a la hora de construir

En  2006 el Ministerio de Vivienda aprobará finalmente el Código Técnico de la Edificación, el marco normativo que se desprende de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y que regirá en el Estado español la práctica constructiva del futuro.


 


El objetivo de este Código Técnico es acercarse a la normativa del resto de Europa y establecer un marco donde se vayan encajando las innovaciones tecnológicas que surjan, así como la reglamentación de aspectos como el ahorro energético, la protección al ruido, el medio ambiente, la salubridad, la eliminación de residuos, la seguridad de utilización, la seguridad estructural, una normativa de madera, etc.


 


¿Qué es el CTE ? 


 


El Código Técnico de la Edificación (CTE) será el marco normativo que desarrolla la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y que regirá en el Estado español la práctica constructiva del futuro y deberá ser tenido en cuenta  a la hora de proyectar y  realizar cualquier nueva edificación.


 



  • El CTE es el nuevo marco normativo de inspiración europea que establece las exigencias básicas para una mejora de la calidad, la seguridad, la habitabilidad y la funcionalidad de los edificios. Introduce con fuerza criterios de la sostenibilidad en la edificación.

 



  • El CTE es una herramienta transversal que articula bajo estos criterios el proceso constructivo.

 



  • El CTE introduce nuevos parámetros de habitabilidad / Protección ante los rayos/ Deslizabilidad de los pavimentos / Ventilación / Accesibilidad / Seguridad estructural / Salubridad / Ahorro energético (representa la innovación más importante del Código Técnico, de acuerdo con la voluntad prestacional del Ministerio).

 



  • Aproxima las normativas constructivas europeas (Building Regulations).

 



  • El CTE  otorga garantía jurídica de cumplimiento.

 



  • Afecta la forma de trabajar de todos los agentes del proceso constructivo: proyectista, promotor, constructora, arquitecto técnico, etc.

 



  • El promotor tendrá que autorizar las modificaciones del proyecto.

 



  • El proyectista puede optar por adoptar las soluciones técnicas que proponen los Documentos Básicos (DB), o bien adoptar soluciones alternativas, bajo su responsabilidad, habiendo de justificar que cumplen los requisitos básicos.

 



  • Al director de ejecución de la obra le afecta exigir la obligatoriedad del marcaje CE y todo aquello relativo al reconocimiento de marcas, sellos y distintivos de calidad.

 


El CTE es el nuevo marco normativo de inspiración europea que establece las exigencias básicas para una mejora de la calidad, la seguridad, la habitabilidad y la funcionalidad de los edificios


 


Redefinición del concepto de Rehabilitación:


 


Obras que tengan por objeto actuaciones tendentes a alcanzar uno de los resultados siguientes:


 


a)                        Remodelación de un edificio que modifique la superficie destinada a vivienda o el número de estas superficies


 


b)                       La adecuación estructural: obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva


 


c)                        Adecuación funcional (mejoras en habitabilidad, accesibilidad, etc.)


 


d)                       Rehabilitación integral: todos los apartados


 


 


El CTE se estructura en Documentos Básicos (DB)


 


El CTE se estructura en Documentos Básicos, los llamados en la práctica diaria DB, que se basan en el conocimiento consolidado de las técnicas constructivas, que se irán actualizando y se aprobarán reglamentariamente. Las materias sobre las que actuará son:


 


–          Seguridad estructural


–          Cimentaciones (incluye estudio geotécnico)


–          Estructuras de fábrica


–          Estructuras de madera


–          Estructuras de acero


–          Seguridad en caso de incendio


–          Seguridad de utilización de la vivienda / edificio


–          Salubridad


–          Protección ante el ruido / Accesibilidad


–          El control del proyecto corresponde a su autor. No se incluye ningún control externo (OCT). Las instituciones o entidades que intervienen en el visado tendrían que realizar, dentro de sus respectivas funciones y competencias, las comprobaciones que resulten de la aplicación del CTE. Corresponsabilidad de los colegios y las oficinas de supervisión de proyectos.


 


 El Libro del Edificio se constituye como herramienta básica para que los propietarios y usuarios puedan ejercer sus obligaciones relativas al mantenimiento del edificio


 


El CTE refuerza la importancia / exigibilidad de EL LIBRO DEL EDIFICIO


 


El Libro del Edificio se constituye como herramienta básica para que los propietarios y usuarios puedan ejercer sus obligaciones relativas al mantenimiento del edificio. La LOE define su contenido, pero existe un desarrollo autonómico específico.Los propietarios y usuarios tienen que conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, así como sus seguros y garantías. Y pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio. Es por esto que el promotor debe entregar un Libro del Edifico que incluya instrucciones de uso y mantenimiento aplicables para usuarios sin conocimientos técnicos o tecnológicos.


 


 


Se prevé que los propietarios en el CTE deberán llevar a cabo un plan de mantenimiento del edificio, encargando al técnico competente las operaciones programadas para su mantenimiento y sus instalaciones.


 


Algunos de los efectos del CTE


 


–          Eleva el grado de exigencia de la construcción, de sus procesos y productos.


 


–          Supondrá un aumento del coste, probablemente pequeño, pero que cabe cuantificar según la tipología del edificio.


 


–          Posibilita nuevas soluciones constructivas.


 


–          Debería reducir los defectos y, por lo tanto, las reclamaciones.


 


–          Se refuerzan las garantías jurídicas para los agentes que intervienen.


 


–          Aumenta las responsabilidades de suministradores de productos y usuarios.


 


–          Se incorporan criterios de sostenibilidad y calificación energética, que podrán mejorar las promociones.


 


–          El usuario final tendrá la garantía de que el proceso constructivo se ha hecho adecuadamente (constancia documental).


 


 


En la redacción del CTE se han incorporado la mayor parte de las peticiones  de la APCE (Asociación de Promotores y Constructores de España), del CSCAE (Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España) y el CGATE (Consejo General de los Arquitectos Técnicos de España).


 


 


Al director de ejecución de la obra le afecta exigir la obligatoriedad del marcaje CE


 


 

«La sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y eso incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para las personas con movilidad reducida´´ (Exposición de motivos de la LOE)

 


 


 

efectos del CTE


Eleva el grado de exigencia de la construcción, de sus procesos y productos.


Supondrá un aumento del coste en la construcción  del edificio.


Posibilita nuevas soluciones constructivas.


Debería reducir los defectos y, por lo tanto, las reclamaciones.


Se refuerzan las garantías jurídicas para los agentes que intervienen.


Aumenta las responsabilidades de suministradores de productos y usuarios.


Se incorporan criterios de sostenibilidad y calificación energética, que podrán mejorar las promociones.


El usuario final tendrá la garantía de que el proceso constructivo se ha hecho adecuadamente (constancia documental).


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble