Álvaro Crespo. Abogado especialista en Derecho Fiscal de Marimón Abogados
En breve: La prevención del fraude fiscal impulsa la creación de una nueva obligación de información dirigida a las denominadas plataformas colaborativas y otros agentes económicos que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyo propósito es el control de la declaración de los rendimientos derivados de la actividad de cesión por parte de los titulares y anfitriones de los inmuebles cedidos.
- NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (Modelo 179) Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos y objeto de la declaración informativa
1.1. Sujetos obligados a la presentación
1.2. Contenido de la información a suministrar
1.3. Plazo de presentación
1.4. Forma de presentación
- IMPLICACIONES FISCALES PARA LOS CEDENTES Y ANFITRIONES
2.1. Anfitrión propietario del inmueble
2.2. Anfitrión arrendatario del inmueble
2.3. Anfitrión con título distinto a los anteriores o sin título
- NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (Modelo 179)
El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Real Decreto 1070/2017 por el que se modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria introduciéndose, entre otras cuestiones, un nuevo artículo 54 ter. que establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Esta nueva obligación de información se encuadra entre medidas que en los últimos años se han venido aprobando orientadas a la prevención del fraude fiscal, y está dirigida a las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
En base a la habilitación establecida por el citado artículo 54 ter., se está tramitando un Proyecto de Orden que, previsiblemente, entrará en vigor en junio de 2018, por la que se aprobará el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyos efectos alcanzarán a las cesiones de viviendas con fines turísticos realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2018, y cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha.
A continuación, detallamos el objeto, contendido y sujetos obligados de la citada declaración informativa. Posteriormente realizaremos unos comentarios breves en torno a la incidencia de la declaración informativa respecto de los cedentes y anfitriones.
- Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos y objeto de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Según establece el artículo 54 ter. del citado Reglamento, a los exclusivos efectos de la presente declaración informativa, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Quedan excluidos de esta obligación de información los arrendamientos y subarrendamientos de viviendas tal y como se definen en la LAU, así como el subarriendo parcial de vivienda, los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, los alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada, que haya sido comercializada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
- Sujetos obligados a la presentación
Tal y como se ha avanzado, los sujetos obligados a presentar el modelo 179 son todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Entre otros, tienen esta consideración, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso, y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones, respecto de los cedentes o cesionarios del servicio tales como precio, seguros, plazos y otras condiciones contractuales.
- Contenido de la información a suministrar
Contenido obligatorio:
- Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho, en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. A estos efectos, se consideran como titulares del derecho objeto de cesión quienes ostenten el derecho de propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos.
- Identificación del inmueble (dirección) y de su referencia catastral, si la tuviera.
- Identificación de las personas o entidades cesionarias y del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
Contenido optativo:
De acuerdo con el Proyecto de Orden que establece esta nueva obligación informativa, el siguiente bloque de información tiene carácter opcional y se establece al objeto de transparentar la operación de cesión del inmueble, y evitar potenciales requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria dirigidos al conocimiento de estos elementos.
- Número de contrato de intermediación.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago empleado.
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