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Novedades del nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción

 

El  nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción es de aplicación directa es todos los países de la Unión Europea y obliga a los fabricantes a preparar la “declaración de prestaciones” mediante la cual se hacen responsables de que el producto suministrado es conforme a dichas prestaciones. Dicha declaración sustituye a declaración de conformidad CE.

SUMARIO

I.     Introducción

II.    Novedades conceptuales

III.   El marcado CE

IV.   Novedades  en los instrumentos  y elementos de simplificación

V.    La declaración de prestaciones

VI.   Otras novedades

VII.  Entrada en vigor  y disposiciones transitorias

I.    Introducción

El Reglamento europeo 305/2011 de productos de construcción, aprobado el pasado veintiocho de febrero y publicado en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha cuatro de abril. Se titula Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción.

El nuevo reglamento sustituirá la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que quedará derogada la Directiva.Se trata de una disposición legal de rango superior al de la Directiva, por ello no precisa de un proceso de transposición, que es largo y complejo. Es de aplicación directa a todos los países de la Unión Europea.

De esta forma, se eliminan las diferentes interpretaciones que existen respecto a la Directiva 89/106/CEE, por las cuales actualmente el marcado CE no es obligatorio en algunos países de la Unión Europea.

II.    Novedades conceptuales

La declaración de prestaciones es el concepto clave del sistema. Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando ponga el producto en el mercado (esta declaración sustituirá a la declaración de conformidad CE).

El concepto de “idoneidad para el uso previsto” desaparece en el Reglamento, así como su relación con el marcado CE. Este último se centra en la información sobre  las prestaciones declaradas para el uso o usos previstos para el producto, lo cual estará recogido en la declaración de prestaciones.
De hecho, se creará un sistema de información que utilizará un lenguaje común,  basado en las especificaciones técnicas armonizadas que prevé el Reglamento.

Sobre la base de la declaración de prestaciones, el prescriptor o el técnico responsable de la obra podrán establecer la idoneidad de un producto para una obra concreta. Las reglamentaciones nacionales de edificación también podrán fijar condiciones y niveles de prestaciones para determinados usos de los productos

III.    El marcado CE

El Reglamento  se diferencia claramente de las Directivas de “Nuevo Enfoque”, con un nuevo significado del marcado CE, específico para los productos de la construcción.
El marcado CE se colocará en los productos de construcción para los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones, antes de ponerlos en el mercado.

Al colocar el marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad del producto marcado con las prestaciones declaradas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento y los de otras disposiciones legales  de armonización que sean de aplicación.

Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización o uso de productos, cuando las prestaciones declaradas correspondan a los requisitos exigidos en dicho Estado miembro
Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización o uso de productos de construcción, cuando las prestaciones declaradas correspondan a los requisitos para tal uso establecidos en dicho Estado miembro.El marcado CE será el único marcado que certifique la conformidad de un producto de construcción, cubierto por una norma armonizada o por una evaluación técnica europea, con las prestaciones declaradas en lo que respecta a las características esenciales.

IV.    Novedades  en los instrumentos  y elementos de simplificación

El Reglamento: prevé dos especificaciones técnicas armonizadas: las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos (DEE).

En el caso de las normas armonizadas podríamos decir que no hay cambios sustanciales respecto a la Directiva 89/106/CEE.

En el caso de los documentos de evaluación europeos (DEE) se introduce un instrumento nuevo, que por una parte substituye y reagrupa a las Guías del DITE y los procedimientos según el artículo 9.2 (CUAP), y  por otra parte es considerado como especificación técnica armonizada.

Las evaluaciones técnicas europeas (ETE), emitidas a partir del documento de evaluación europeo, DEE, serán la base para la declaración de prestaciones de aquellos productos no cubiertos o no totalmente cubiertos por las normas armonizadas.

La declaración de prestaciones y posterior marcado CE serán obligatorios para los productos cubiertos por normas armonizadas. Para los productos no cubiertos por normas armonizadas, solo serán necesarios cuando se haya emitido una evaluación técnica europea.

El reglamento incorpora también procedimientos simplificados que permitirán sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica adecuada (art. 36). También se prevé procedimientos simplificados para las microempresas (art. 37) y para los productos fabricados por unidad o hechos a medida en un proceso no en serie (art.38).

V.    La declaración de prestaciones

El fabricante deberá preparar una declaración de prestaciones, una vez realizadas las tareas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, para un producto tipo identificado y para el uso o usos previstos, de acuerdo con la especificación técnica armonizada aplicable (modelo declaración en Anexo III).

Con esta declaración el fabricante se hace responsable de que el producto suministrado  es conforme a las prestaciones declaradas.

Tras la evaluación y verificación del producto, el fabricante deberá preparar la declaración de prestaciones mediante la cual se hace responsable de su conformidad a las prestaciones declaradas

Así pues, la tabla de las prestaciones declaradas es el elemento técnico fundamental de la declaración.

Según el reglamento, como mínimo se deberá declarar la prestación de una característica. Para las otras, se podría declarar “NPD” (Prestación No Determinada).

El fabricante deberá tener en cuenta las características esenciales que están reglamentadas en los países de destino y declarar sus prestaciones. También deberá tener en cuenta que sólo podrá facilitar información de cualquier tipo sobre aquellas prestaciones relacionadas con características esenciales, que estén recogidas en la declaración de prestaciones (art. 4.2).

En el caso de los productos con ETE, la declaración recogerá todas las prestaciones  declaradas en dicha evaluación.

Sobre la base de esta declaración, el prescriptor o el técnico responsable de la obra podrán establecer la idoneidad de un producto para una obra concreta.

Observaciones:

•    Para aquellas características ensayadas en condiciones de uso (ej. reacción al fuego y resistencia al fuego, aislamiento al ruido aéreo, resistencia al impacto, etc.,) la declaración no prevé cómo quedará recogida la descripción de la(s) solución(es) constructiva(s) relacionadas con las prestaciones declaradas, así como las condiciones de montaje e instalación que sean relevantes para el mismo fin.

•    En el caso del ETE, evaluación técnica europea, este documento puede facilitar su definición para que el usuario pueda consultar las soluciones constructivas asociadas a las prestaciones declaradas, así como las condiciones de montaje e instalación relevantes, tal como ya se hace en los DITE emitidos en el marco de la Directiva.

•    Este aspecto también es importante para la declaración de prestaciones de kits o sistemas, en los que la definición de los componentes y la solución constructiva aplicada para su ensamblaje son determinantes para las prestaciones.

VI.    Otras novedades

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