EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (TDC) CONSIDERA QUE EL MERCADO CEMENTERO ESPAÑOL IMPONE DEMASIADAS BARRERAS A LA COMPETENCIA EXTERIOR.
Según los datos del TDC, en la actualidad, el mercado de cemento lo componen una docena de ofertas lideradas por Cemex, Portland (FCC), Holcim y Lafarge en el ámbito nacional, si bien la estructura es distinta por áreas geográficas (Cimpor es líder en el noroeste, Holcim en el Mediterráneo y Portland en el centro). A esta estructura del mercado excesivamente concentrada especialmente en el ámbito regional, debe añadirse importantes barreras de entrada. La producción de cemento, según el informe del TDC, «exige una fuerte inversión inicial con el fin de poner en marcha una planta de fabricación de cemento. Esto ha exigido que tradicionalmente en España la industria dependiera del crédito bancario, lo que con el tiempo y siguiendo criterios estrictamente financieros, permitiría la venta de empresas al capital extranjero´´
ATENCIÓN: TRANSPARENCIA INTERNACIONAL (ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN) SITÁÁA A LA CONSTRUCCIÓN Y LA ACCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS COMO EL PRINCIPAL PROBLEMA DE ESPAÑA
El informe 2006 parte de la base de que el ámbito donde la corrupción es más elevada es el del nivel local de Gobierno, sobre todo «en la costa (…) o en las inmediaciones de las grandes ciudades. La causa de este fenómeno es la calificación del suelo urbano
En concreto, se citan una serie prácticas que deberían desterrarse:
1. Prácticamente todos los alcaldes están a favor de convenios urbanísticos como forma de conseguir ingresos.
2. La modificación de los planes es frecuente.
3. La vigilancia sobre construcciones ilegales y desviaciones del proyecto es poco intensa.
4. Las sanciones suelen consistir en multas y casi nunca en demoliciones.
5. En España hay una enorme cantidad de dinero negro que se refugia naturalmente en la construcción.
6. Se ha permitido el acaparamiento de suelo en manos privadas para generar una aparente escasez del mismo y la consiguiente subida de precios.
7. Se ha expropiado a particulares para ceder posteriormente a empresas con fines sociales, las cuales, con el suelo en su poder, lo han vendido después a precios astronómicos.
8. Se ha extendido la creación, por parte de constructores, de partidos ficticios que se presentan a elecciones locales para conseguir la concejalía de urbanismo y desde ella tomar decisiones que les favorezcan; en otras ocasiones se infiltran en los partidos tradicionales para conseguir esos mismos objetivos.
9. La corrupción urbanística se expande y no respeta institución alguna, siendo el caso de Marbella el más famoso.
CONDUCTA RECRIMINABLE Y PROHIBIDA: UN EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCIÓN HA SIDO CONDENADO A UN TOTAL DE TRES AÑOS DE C¡RCEL POR OBLIGAR A SUS EMPLEADOS A FIRMAR EN BLANCO SU DESPIDO Y EL FINIQUITO ANTES DE FORMALIZAR EL CONTRATO.
En dos casos en los que encargados de obras se negaron, el empresario falsificó su firma y acudió a un tribunal para defender que los había despedido legalmente. La Audiencia Provincial le ha condenado a un año y nueve meses de cárcel por falsedad en documento privado y estafa procesal, y a un año y tres meses por un delito contra los derechos de los trabajadores.
La sentencia considera probado que el empresario obligó a dos empleados de sendas empresas en las que él constaba como representante legal a firmar en blanco varios documentos
ATENCIÓN: SE CONDENA A UN APAREJADOR QUE REALIZÓ EL PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE UN EDIFICIO A INHABILITACIÓN PROFESIONAL DE UN AÑO POR DAÑOS Y LESIONES IMPRUDENTES
El proyecto de demolición se realizó sin el preceptivo informe geotécnico, por lo que se paralizaron las obras ya iniciadas para realizarlo. Mientras se realiza el informe se produjo el derrumbe del edificio colindante. El aparejador no debió adoptar decisiones de ejecución sin la supervisión de los arquitectos
EUROCONSULT PROPONE EXENCIONES FISCALES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PARA AQUÉLLOS QUE CAMBIEN DE RESIDENCIA POR MOTIVOS LABORALES
De esta forma, la inscripción de la nueva vivienda adquirida y la venta del inmueble original donde habitaba, no tributarían a la Hacienda Pública. En la actualidad, aquellas personas que optan por trasladarse por causas laborales de un municipio a otro y deciden vender su vivienda anterior para adquirir un nuevo inmueble más próximo, no pueden acogerse a la exención fiscal prevista para la inversión inicial en vivienda, ni tampoco a la deducción por vivienda habitual, debiendo tributar por la plusvalía del inmueble vendido a un tipo del 15% o 18% a partir del próximo año.
Esta propuesta de exenciones fiscales, que se desarrolla actualmente con éxito en países como Estados Unidos, Alemania o Suiza, permitiría dinamizar el mercado inmobiliario, favoreciendo la movilidad de todos aquellos que renuncian a cambiar de residencia por el mero hecho de tenerla en régimen de propiedad. En la actualidad, el 85% de los inmuebles del mercado español se encuentran bajo este sistema, mientras que en el extranjero se reparte a partes iguales entre propietarios e inquilinos.ANDALUCÍA, VALENCIA Y MADRID CONCENTRAN EL 53,3% DEL SUELO INDUSTRIAL EXISTENTE
De los 856,64 kilómetros cuadrados de suelo industrial, un 53,3%, se encuentran en Andalucía, Valencia y Madrid
Los polígonos industriales, según el estudio realizado por la Coordinadora Española de Polígonos Industriales es la cenicienta del sector. Un 88% no goza de ninguna organización interna que se ocupe de los intereses comunes de las empresas del polígono y a un 35% les falta una red contra incendios. Otras carencias son la falta de oficinas de correos, de vigilancia, de bancos y de guarderías, que ayudaría a conciliar la vida laboral y familiar .
En lo referente al cuidado del medio ambiente, los polígonos industriales son deficientes : la mitad no tiene ninguna depuradora, y el 80% carece de recogida selectiva y de reciclaje de residuos industriales.
LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (APCE) AFIRMA QUE LA INTRODUCCIÓN DE LA FUTURA LEY DEL SUELO SUPONDR¡ UN ENCARECIMIENTO DE LA VIVIENDA, DEBIDO FUNDAMENTALMENTE AL INCREMENTO DE LA CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, QUE PREVÉ LA LEY DE SUELO.
El encarecimiento de la vivienda derivado de esta medida será de entre el 4 y el 6% en aquellas comunidades autónomas en las que el suelo es más caro, como Madrid y Cataluña.
El aumento de la cesión del 10 al 15%, e incluso al 20%, tendrá un efecto directo en el precio del suelo, y por tanto en el de la vivienda, afirmó. Chicote calificó el aumento de la cesión de «inaceptable» porque, en su opinión, los promotores «no podemos financiar más a los ayuntamientos».
Además de este factor, se debe tener en cuenta el coste que tendrá la aplicación de las nuevas normas del Código Técnico de la Edificación en la construcción de viviendas, especialmente por la obligatoriedad de incorporar placas solares en las viviendas, entre otras medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la calidad y la habitabilidad de los edificios.
CON LA REFORMA QUE PREPARA EL GOBIERNO DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LAS PROMOTORAS NO PODR¡N TRASLADAR IMPUESTOS NI TASAS A LOS COMPRADORES DE PISOS
Se prohibirá el cobro de penalizaciones a aquellos propietarios que financien la compra con otro sistema diferente al que ofrece el promotor.Una norma en la que se recogerá la nueva prohibición para las empresas del sector de intentar obligar al comprador a subrogarse en la hipoteca del constructor o promotor de la vivienda. Igualmente se prohibirá a la compañía la imposición de penalizaciones dentro de los contratos de compra venta para los supuestos en los que el consumidor decida rechazar el crédito ofrecido por la inmobiliaria.La reforma también impedirá las cláusulas contractuales que exijan al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. Entre estos suministros se encuentran la electricidad, agua y gas.
SENTENCIAS:
El promotor no puede incluir en las escrituras de declaración de obra nueva cláusulas sobre reservas de uso o de la adjudicación de determinados elementos comunes porque limitan el derecho de propiedad.
Si un propietario ha realizado obras de cierta envergadura en su piso debe probar que los daños producidos en el inmueble no son consecuencia de las obras.
Falta de responsabilidad del arquitecto porque los defectos no tienen su origen en el proyecto original sino en el hecho de no hacer caso de las notas del libro de órdenes
Las obras de electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura o carpintería no se consideran obras de albañilería y soportarán un IVA del 16%
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