Los intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos deben presentar ante Hacienda el modelo 179 de “Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. En dicha declaración (que es trimestral) se deben incluir, entre otros muchos datos, los siguientes:
- Vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como datos de su titular.
- Identificación de los arrendatarios e importe que han satisfecho.
- Fecha de inicio del alquiler y número de días que se ha alquilado el inmueble.
No obstante, muchos intermediarios que se dedican a la gestión de alquileres todavía tienen dudas sobre este modelo: ¿qué alquileres se consideran turísticos y deben declararse? ¿Qué empresarios se consideran intermediarios y tienen dicha obligación?
¿Qué alquileres deben incluirse?
Los alquileres que deben informarse en el modelo 179 son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
- Que no estén entre las excepciones que establece la ley, que se enumerarán a continuación.
En cuanto a las excepciones, no deben declararse aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.
¿Quién debe declarar?
Esta declaración sólo debe ser presentada por las personas o entidades (residentes en España o no) que actúen como intermediarios. A estos efectos, se consideran intermediarios quienes ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes. Como ejemplos, pueden darse los siguientes supuestos:
- Está obligado a presentar el modelo 179 un API que es contratado por el propietario de una vivienda para que consiga inquilinos durante vacaciones a cambio de una retribución.
- También debe hacerlo una plataforma de Internet que ponga en contacto a turistas y propietarios a cambio de una comisión.
- En cambio, no debe presentarlo un API que se dedique a alquilar viviendas propiedad de terceros para después subarrendarlas él mismo. Tampoco los arrendatarios de una vivienda que, solo en ocasiones, alquilan habitaciones a turistas, ya que en ninguno de estos dos supuestos hay ánimo oneroso (cobro de una comisión).
En el modelo 179 sólo deben declararse los alquileres temporales de viviendas que estén totalmente amuebladas y equipadas para su uso inmediato. Están obligados a presentarlo los intermediarios que cobran una comisión.