Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » “¡No pago!”, cuando el moroso puede negarse a pagar la cuota
“¡No pago!”, cuando el moroso puede negarse a pagar la cuota

“¡No pago!”, cuando el moroso puede negarse a pagar la cuota

“¡No pago!” Esta es la reacción más recurrente del vecino que discrepa, pero el impago es un acto de rebeldía; lo correcto, cuando no se está conforme, es impugnar judicialmente. El autor sin embargo bucea en las sentencias de los tribunales y encuentra algunos casos de “morosidad defendible” que ante los que conviene estar alerta.

 

Daniel Madurga Soriano, Director General de Másor Abogados “¡No pago!” Esta es la reacción más recurrente del vecino que discrepa. Pero el impago es un acto de rebeldía. Lo correcto, cuando no se está conforme con lo que ha aprobado la Junta de Propietarios, es impugnar judicialmente. Sin embargo, como la impugnación es costosa, no es extraño que el disidente se atrinchere en el impago, de entrada como postura de fuerza, pero también cuestionando la propia obligación legal. ¿Puede llegar a obtener amparo judicial esa autojustificación del impago? Tras una revisión de la jurisprudencia, podemos exponer algunos ejemplos de morosidad defendible, dicho sea con todas las reservas, ya que frente a estos casos excepcionales abundan las sentencias condenatoria que desoyen cualquier excusa.1- Prescripción: Se viene defendiendo con suerte dispar en los tribunales la prescripción de 5 años, frente a la de 15. Ciertamente el pago de gastos comunes se evidencia como una obligación periódica de libro, por lo que su inclusión entre los supuestos del artículo 1966.3ª del Código Civil, que regula la prescripción de cinco años debería ser indiscutible, pero nuestra jurisprudencia ha ido consolidando la idea de que las deudas de comunidad son de naturaleza personal y prescriben a los 15 años (art. 1964 Cc). Así, si al aprobar las cuentas anuales se detalla el saldo individual contable de cada propietario, se diluye su carácter periódico. Digamos que el recibo se emite a tanto alzado mensual, mientras que su liquidación anual, resultante de confrontar lo pagado a cuenta con los gastos habidos, convierte el impago de las cuotas periódicas en débito aglutinado, en deuda personal. Es más, al estar sometido al instituto de la prescripción, no a caducidad, admite interrupción (art. 1973 Código Civil), llegando a admitirse que el mero hecho de que conste en acta la aprobación de cuentas, supone un conocimiento del débito que va interrumpiendo la prescripción. Ojo con este argumento porque, aunque el art. 1973 no exige forma definida para la interrupción extrajudicial, el Supremo ha aclarado varias veces que debe exteriorizarse la voluntad de obtener el cumplimiento con claridad (TS, Sala Primera, de lo Civil, 376/2013, de 12 de junio Recurso 136/2011). Las actas son textos que glosan diversos contenidos y que se circulan a todos los propietarios, no son requerimientos personalizados en los que se prevenga al destinatario y se le conmine al pago. Lo cierto es que en la práctica el saldo contable es una entelequia, siendo un hecho que el cumplimiento obligacional se articula casi siempre en forma de cuota repetitiva mensual o trimestral, que simplemente se ajusta anualmente al alza o a la baja en función de estimaciones presupuestarias. Cuando se aprueba en Junta la deuda líquida para instar un monitorio, lo hacemos por sumatorio de recibos, no por cálculo del saldo real contable, conservando por tanto la naturaleza periódica de la obligación. Así pues, no es extraño que cuando reclamemos a un moroso deudas de más de 5 años, pueda oponer prescripción con posibilidades de éxito. (AP Madrid, Sec. 12.ª, 653/2013, de 18 de julio Recurso 544/2012; AP Madrid, Sec. 21.ª, 460/2010, de 13 de octubre. Recurso 603/2006; AP Albacete, Sec. 2.ª, 26/2013, de 31 de enero Recurso 156/2012).

2.- Imputación errónea de los pagos:

Obviamente, si reclamamos al supuesto deudor cantidades que pueda demostrar pagadas, estaremos abocados al fracaso. La dificultad con que pueden encontrarse los administradores de fincas radica a veces en la imputación de los pagos parciales y anárquicos. Cuando un propietario discute una derrama o una subida de cuota o la forma de reparto, tiende a pagar lo que a él le parece, generando cierta confusión. Si el moroso discrepa de una derrama y decide impagarla, hará ingresos para ir saldando el resto de los recibos que se emitan a su cargo, pero puede suceder que el contable aplique cualquier ingreso a minorar siempre la deuda más atrasada, dando por pagada la derrama y dejando pendiente el importe equivalente en otros conceptos. Pues bien, si hay constancia en la comunidad de la decisión del moroso de impagar un capítulo de gasto concreto o si en los resguardos de ingreso el pagador ha indicado expresamente a qué debe aplicarse su dinero, no puede desvirtuarse su voluntad (artículo 1172 del Código Civil). Sólo en ausencia de esta información puede el acreedor aplicar de otro modo los cobros (art. 1174), admitiéndose por el Supremo como menos gravosa la imputación por orden de antigüedad.

3.- Mora accipiendi:

Si la Comunidad dispone como sistema de cobro el de domiciliación bancaria y un propietario no autoriza el cargo del recibo en su cuenta, se va a acumular una deuda, no por falta de pago sino por resistencia del acreedor a aceptar el cobro. El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la obligación de pago de los gastos comunes deberá cumplirse en el tiempo y forma determinados por la Junta, lo que aparentemente faculta a la Comunidad para imponer un sistema de cobro. Es cómodo para el administrador exigir la domiciliación de recibos, de modo que toda la recaudación esté disponible a principio de mes, evitando ingresos desordenados y manipulación de dinero. Sin embargo, la doctrina coincide en señalar que la Comunidad no puede imponer a un vecino que tenga cuenta corriente o que autorice cargos en la misma, debiendo en su caso facilitarse la cuenta de la Comunidad para que ese vecino pueda ingresar las cuotas. Véanse las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante de 8 de marzo de 2006, de Madrid de 4 de junio de 2009, de Castellón de 8 de octubre de 2009 y de Madrid de 22 de marzo de 2010. No puede el propietario, en contrapartida, exigir a su administrador que cobre en metálico. En cualquier caso, debe existir evidencia clara de que el moroso tiene propósito de pagar y que el acreedor le ha obstaculizado la recepción del dinero. Una fórmula de expresión de la voluntad de pago es la consignación notarial o judicial. Pero este método no puede utilizarse de forma condicionada o como una mera escenificación. Es frecuente el error del propietario que, discrepando con una cuota, se exprese con el consabido “no me niego a pagar” y pretenda liberar su condición de moroso mediante la consignación de una parte de su deuda, solicitando que se requiera a la Comunidad para aceptar el cobro con efectos plenamente liberatorios. Ni el aval bancario ni la consignación pueden aceptarse como respaldo a una morosidad legitima, si no es acompañada de la evidencia de que el acreedor ha dificultado o rehusado el cobro (art. 1176 Código Civil). Si se consigna con el mero propósito de acreditar solvencia, pero no se acompaña de un ofrecimiento solutorio al acreedor, no es válido el impago. Lo mismo ocurre si se pretende que a cambio del pago la comunidad se pliegue a otras exigencias, como aceptar el criterio del pagador que se opone a una derrama o a una modificación de cuota de la que discrepó. El caso es que si se demanda a un moroso que pretenda alegar mora accipiendi, la oposición le permitirá eludir la condena en costas, los gastos de notificación y los intereses, e incluso podrá exigir condena en costas al demandante; pero aparente voluntad de pago podría quedar en evidencia si no consigna la deuda al oponerse.

4.- Compensación:

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!