El Boletín Oficial del Estado publicó, el 30 de agosto, la Orden por la que se aprobó el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, que se aplicará a los periodos impositivos comenzados a partir del 1 de enero de 2016.
El nuevo modelo 232 incluye tres grupos de información dentro de operaciones o entidades vinculadas:
- Operaciones que superen los 250.000 euros.
- Operaciones que en su conjunto superen los 100.000 euros, incluidas en las consideradas operaciones específicas. Siendo operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado las encontradas en el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.
- Operaciones en las que el importe del conjunto supere el 50% de la cifra de negocios.
Con respecto a las operaciones con personas o entidades vinculadas en las que procede la reducción de las rentas de activos intangibles deberán presentar el modelo si dicha reducción es la prevista en el artículo 23 de la LIS.
Por otro lado, aquellas operaciones de países o territorios catalogados como paraísos fiscales se incluirán al margen del importe que contengan.
El mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo será el plazo para su presentación.