Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Los nuevos delitos de acoso inmobiliario

Los nuevos delitos de acoso inmobiliario

 

La proliferación durante la última década de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda y la consiguiente necesidad de tutelar el derecho al disfrute de la misma, ha llevado al legislador a sancionar el llamado “mobbing” o acoso inmobiliario en la última reforma del Código Penal  (publicada en el B.O.E. del pasado 23 de junio de 2010), mediante la introducción de dos nuevas figuras penales, una de coacciones (Art. 172)  y  otra contra la integridad moral (Art.  173),

SUMARIO:

1. La Regulación del Acoso Inmobiliario
2. Valoración de esta reforma

 

1.- La regulación del acoso inmobiliario 

Tal y como indica el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010,  la proliferación durante la última década de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda y la consiguiente necesidad de tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligarles a abandonarla para, en la mayoría de los casos, alcanzar objetivos especulativos, ha llevado al legislador a sancionar el llamado “mobbing” o acoso inmobiliario, mediante la introducción de dos nuevas figuras penales:

a).- Un tipo específico del delito de coacciones recogido en el nuevo párrafo tercero del apartado 1 del Art. 172, que dispone que  “También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.

El nuevo delito de acoso inmobiliario será sancionado con penas que oscilan entre los quince meses y los tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses

De esta nueva modalidad delictiva cabe destacar:

– Que se trata de una  figura agravada, ya que prevé la imposición de la pena del tipo básico de coacciones en su mitad superior, debiendo sancionarse por tanto con penas que oscilan entre los quince meses y los tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

– Que la conducta típica tiene necesariamente que cumplir los requisitos o elementos propios del tipo básico de coacciones, por lo que tan sólo podrán encuadrarse dentro de la misma las acciones violentas, bien en su modalidad de violencia material (“vis física”), intimidatoria o moral (“vis compulsiva”), o incluso los supuestos de  fuerza en las cosas (“vis in rebus”).

– Basta con que se lleve a cabo una única acción, como por ejemplo bloquear  o cambiar la cerradura de la puerta de entrada para impedir al arrendatario el acceso a la vivienda.

– De no concurrir la nota de gravedad asociada al delito de coacciones, únicamente podrá sancionarse como una simple falta del Art. 620.2.

b).- Un tipo específico de delito contra la integridad moral recogido en el ahora añadido párrafo tercero del apartado 1 del Art. 173, que establece que  “Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de su vivienda”.

Este nuevo precepto:

– Sanciona el acoso inmobiliario como forma específica, pero de menor entidad, pues no tiene que llegar a constituir trato degradante del delito contra la integridad moral.

– Exige necesariamente una reiteración o repetición de aquellos actos vejatorios para la dignidad de la víctima  a través de los cuales se pretende  forzarla para que abandone su casa.

– El empleo expreso del término “actos” implica que la conducta típica únicamente puede realizarse de manera activa, excluyéndose, por tanto, el castigo de las formas pasivas u omisivas.

Los actos de hostigamiento se  han de dirigir contra aquellos que legítimamente habitan la vivienda, por lo que se excluye de  protección penal  a  los “okupas”  que carecen de título legítimo alguno

 

Pese a esta doble regulación, ambas figuras de acoso inmobiliario tienen las siguientes notas o características comunes:

– Que los actos de hostigamiento se  han de dirigir contra aquellos que legítimamente habitan la vivienda, por lo que se excluye de  protección penal  a  los “okupas”  que carecen de título legítimo alguno.

– Y que la actuación delictiva ha de estar dirigida a “impedir el  disfrute efectivo de la vivienda”, es decir, a perturbar la pacifica posesión del inmueble por parte del sujeto pasivo.

3.-  Valoración de esta reforma

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!