El Tribunal Supremo ha resuelto que en los arrendamientos anteriores a la Ley de 1994, aunque el arrendador no haya actualizado la renta progresivamente durante los diez años que tiene para elevar el 100 por ciento (elevando un 10 por ciento en cada uno de ellos), puede empezar a hacerlo a partir del momento que lo decida, aplicando el porcentaje que corresponda a la anualidad elegida.
LOS HECHOSEl demandante promovió el juicio contra su inquilino con la finalidad de actualizar la renta referida al arrendamiento contratado en 1971 sobre la vivienda, con fundamento en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, de Arrendamientos Urbanos de 1994.La pretensión del arrendador era la actualización de la renta al 100%, al haber sido solicitada esta actualización una vez transcurridos diez años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo éste el plazo en el que conforme a ley procedía en este caso la actualización gradual de la renta a cargo del inquilino.
El inquilino se opuso al entender que la renta debía haber sido actualizada durante el primer año el 10 %, el segundo el 20 % y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% de renta actualizada después de diez años y que, al no haberlo hecho así el arrendador, no procedía la actualización al 100 %, trascurridos diez años.
LA PRIMERA INSTANCIA
Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia que estimó en parte la demanda y acogió la tesis mantenida por el inquilino en cuanto a la necesidad de un incremento de renta gradual y por años de un 10% hasta llegar a la totalidad del incremento previsto en la ley en un plazo de diez años.
Sin embargo, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó el recurso del arrendador y declaró procedente la actualización íntegra de la renta solicitada por el arrendador al haber transcurrido ya los diez años previstos para el caso en la DTS 2 ª de la LAU de 1994.
EL SUPREMO RESUELVE
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