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Lo que dicen los jueces: ¿Que ocurre cuando quiebra la constructora sin entregar la obra?

Incumplimiento del contrato de permuta por la no entrega de la nueva construcción. Imposibilidad de restitución del solar
HECHOS

La Sentencia analizada resuelve una de las situaciones en las que pueden encontrarse aquellos que en su día suscribieron contratos de permuta con empresas constructoras y que, debido a la situación económica actual de crisis en el sector inmobiliario, son declaradas en quiebra.

Los hechos de los que parte la sentencia objeto de análisis consisten en el otorgamiento mediante escritura pública de cesión en permuta por obra futura, en virtud del cual los propietarios de un terreno-solar lo transmitieron, junto con la vivienda existente, a una empresa constructora a cambio de un importe en dinero y una vivienda familiar a construir.

La constructora fue declarada en quiebra solo unos meses antes del plazo fijado en el contrato para la entrega de la obra nueva construida, hecho que conllevó, en consecuencia, el incumplimiento de ésta de las condiciones contractuales convenidas, en la entrega de la nueva vivienda al cedente.

Los demandantes-recurrentes presentaron contra la Sindicatura de la Quiebra de la sociedad, demanda de resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la constructora y reclamaron, en concepto de daños y perjuicios, el derecho de hacer suyas las edificaciones que, hasta entonces, habían sido construidas sobre la finca permutada.

En realidad, la cuestión jurídica que se planteaba consistía en determinar si los demandantes-recurrentes, quienes ya habían transmitido el dominio de la parcela y vivienda a cambio de un importe en dinero que recibieron en el acto y una vivienda familiar aislada pendiente de construcción, tenían o no derecho a recuperar su finca, con todo lo edificado sobre ella por la constructora demandada como indemnización, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de ésta de entregar la nueva vivienda y, todo ello, pese haber sido declarada en quiebra con anterioridad al día fijado para la entrega y finalización de las obras.

Tras desestimarse la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza ratificó la sentencia dictada en Primera Instancia y la Sección 1ª de la Sala de lo Civil mediante la presente sentencia ha ratificado la resolución recurrida en base a las consideraciones que seguidamente se expondrán.


RESOLUCIÓN

El recurso de casación se articuló en dos motivos: el primero por inaplicación del artículo 1.124 del Código Civil -que es aquel que recoge la facultad del perjudicado de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos- y aplicación indebida de la doctrina emanada de la STS 2 de enero de 1978; y el segundo por inaplicación del artículo 1.124 CC en relación con los artículos 609 y 1095 del mismo cuerpo legal por haber transmitido la propiedad de su solar con lo edificado sobre el mismo sin que la otra parte contratante haya transmitido la propiedad de la vivienda a edificar porque para ello era necesaria su entrega una vez terminada.

El Tribunal Supremo desestima ambos motivos casacionales y declara la doctrina jurisprudencial mediante los siguientes argumentos:

En primer lugar, respecto del primero de los motivos, estima que es de aplicación el criterio de la sentencia dictada por esta misma Sala, de 2 de enero de 1978, en la que se resolvió un problema similar en relación con la declaración de quiebra de la sociedad obligada a entregar antes de cumplir su prestación y que ya había adquirido la propiedad del solar y vivienda, en el sentido de que no puede solicitarse la recuperación del solar al margen de la quiebra.

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