La Junta Extraordinaria de un edificio en régimen de propiedad horizontal acuerda aprobar la instalación de un repetidor de telefonía en el terrado comunitario.El propietario de la vivienda que está justo debajo del terrado comunitario solicita al Juzgado declare la nulidad del citado acuerdo, por cuanto dicha instalación puede comportar perjuicios para la salud.
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