Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Lo que dicen los jueces: ¿los locales comerciales y naves industriales pueden deducirse como vivienda ?

Lo que dicen los jueces: ¿los locales comerciales y naves industriales pueden deducirse como vivienda ?

Parece evidente que las situaciones de crisis económicas, como la que actualmente padecemos, agudiza el ingenio.

Si ya es difícil llegar a fin de mes debiendo soportar el pago de la hipoteca de nuestra vivienda habitual, cuando a ello se suma el coste del alquiler o de la hipoteca del local o nave donde llevamos a cabo nuestra actividad industrial o profesional, como autónomo, el problema puede ser considerable.
Sin embargo, consultada Hacienda acerca de la posibilidad de considerar el local de negocio como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, así como practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la respuesta es clara:

“Si la consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones”.

Y ello pese a reconocer en el propio texto que se trata efectivamente de “edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que, en particular, vienen denominándose espacios o locales profesionales o loft” que “son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica”.

La ampliación del incentivo fiscal puede ser aprovechada por algunos colectivos sociales que han optado por vivir directamente en sus negocios. Pero, también, puede generar una puerta abierta a un ansia por deducir naves o locales simplemente por el hecho de incorporar mobiliario y una cocina, algo que pondría en la tesitura a la Agencia Tributaria de tener que verificar efectivamente la realidad de esas deducciones.

La argumentación del departamento de Hacienda señala que “el artículo 54.1 del Reglamento del IRPF (…) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” y que para considerar la vivienda “residencia habitual” debe ser habitada con carácter permanente por el contribuyente, “en un plazo de doce meses”.
Siguiendo esa definición, “dentro del concepto de vivienda habitual (…) se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística (…) o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad”, concluye.

La ampliación del incentivo fiscal puede ser aprovechada por algunos colectivos sociales que han optado por vivir directamente en sus negocios

En consecuencia, “en cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual ésta podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

De esta manera, el ministerio de Economía y Hacienda permite que quien haya acondicionado su local como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones y ello, aunque el inmueble no cuente con los permisos oficiales de habitabilidad (que no disponga de la calificación requerida para edificar o que no cumpla con la normativa urbanística).

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble