Parece evidente que las situaciones de crisis económicas, como la que actualmente padecemos, agudiza el ingenio.
Si ya es difícil llegar a fin de mes debiendo soportar el pago de la hipoteca de nuestra vivienda habitual, cuando a ello se suma el coste del alquiler o de la hipoteca del local o nave donde llevamos a cabo nuestra actividad industrial o profesional, como autónomo, el problema puede ser considerable.
Sin embargo, consultada Hacienda acerca de la posibilidad de considerar el local de negocio como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, así como practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la respuesta es clara:
“Si la consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones”.
Y ello pese a reconocer en el propio texto que se trata efectivamente de “edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que, en particular, vienen denominándose espacios o locales profesionales o loft” que “son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica”.
La ampliación del incentivo fiscal puede ser aprovechada por algunos colectivos sociales que han optado por vivir directamente en sus negocios. Pero, también, puede generar una puerta abierta a un ansia por deducir naves o locales simplemente por el hecho de incorporar mobiliario y una cocina, algo que pondría en la tesitura a la Agencia Tributaria de tener que verificar efectivamente la realidad de esas deducciones.
La argumentación del departamento de Hacienda señala que “el artículo 54.1 del Reglamento del IRPF (…) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” y que para considerar la vivienda “residencia habitual” debe ser habitada con carácter permanente por el contribuyente, “en un plazo de doce meses”.
Siguiendo esa definición, “dentro del concepto de vivienda habitual (…) se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística (…) o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad”, concluye.
La ampliación del incentivo fiscal puede ser aprovechada por algunos colectivos sociales que han optado por vivir directamente en sus negocios
En consecuencia, “en cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual ésta podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
De esta manera, el ministerio de Economía y Hacienda permite que quien haya acondicionado su local como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones y ello, aunque el inmueble no cuente con los permisos oficiales de habitabilidad (que no disponga de la calificación requerida para edificar o que no cumpla con la normativa urbanística).
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