¿Puede un inquilino de renta antigua negarse a la aplicación gradual de la actualización de la renta conforme al IPC ya aceptada, teniendo en cuenta las circunstancias vigentes en el momento de la aplicación?
LOS HECHOS
El propietario de una vivienda arrendada en virtud de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, es decir sometido a la antigua LAU, notificó en el año 2001 al arrendatario la actualización de la renta conforme a la variación del IPC que establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1999 de 24 de noviembre, que permite la actualización de la renta conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo, pero siendo su aplicación gradual en el plazo de ocho años.
El arrendatario se opuso a dicha actualización manifestando que los ingresos totales de él y las personas que con él convivían en la vivienda no alcanzaban el mínimo legal acompañando para ello exclusivamente dos certificaciones mensuales de la pensión de la Seguridad Social que percibía, sin acreditar los ingresos totales de los que vivían en el domicilio.
El propietario no aceptó dicha oposición por no haberse justificado los ingresos totales por el arrendatario correspondientes al ejercicio impositivo anterior a la fecha de la notificación y giró los correspondientes recibos conforme a la actualización notificada, que fueron satisfechos por el arrendatario.
Al año siguiente el arrendador notificó al arrendatario la aplicación de la actualización correspondiente al segundo año.
Las condiciones económicas determinantes serían las correspondientes al año anterior al requerimiento de actualización
El arrendatario se opuso a la actualización acompañando entonces certificado de los ingresos anuales -de todos los que vivían en el domicilio- correspondientes al año anterior.
El propietario de la vivienda interpuso demanda solicitando se declarara:
– La legitimidad de la actualización correspondiente a la segunda anualidad de renta
– La resolución del contrato de arrendamiento por oposición temeraria a la actualización.
– El desahucio del inquilino.
LA SENTENCIA
El juzgado de 1ª Instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por el propietario y, recurrida esta Sentencia en Apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la legitimidad de la aplicación de la actualización de la renta correspondiente a la segunda anualidad y desestimó el resto de pretensiones.
El arrendatario interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo, recogiendo los razonamientos de las Audiencia Provincial de Barcelona, declaró lo siguiente:
a) El carácter tuitivo del arrendatario que se imponía en la L.A.U. de 1964 se cambió en la vigente L.A.U. de 1994 por una pretensión de mayor equilibrio de las partes, para incentivar el mercado arrendaticio.
b) La interpretación de la L.A.U. de 1994 no debe realizarse siguiendo el principio protección del inquilino, con olvido de los derechos del arrendador. (art. 3 C.C.)
c) La pretensión del legislador no fue paralizar la aplicación de la actualización de la renta después de aceptada por el inquilino una primera actualización.
d) La LAU de 1994 posibilita el requerimiento de actualización de renta por parte del arrendador una vez se cumpla una anualidad de vigencia del contrato a partir de su entrada en vigor.
e) Iniciada la actualización de la renta, en cada uno de los años posteriores en que debe aplicarse y agotarse la actualización el arrendador deberá únicamente notificar al arrendatario el importe de la actualización acompañando la correspondiente certificación, lo que significa que en los años sucesivos no se puede entrar a considerar el cambio de circunstancias tenidas en cuenta desde dicho requerimiento y sólo se podrá discutir la corrección o no de los cálculos matemáticos realizados por el arrendador.
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