Alertas Jurídicas lunes , 23 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Lo que dicen los jueces: Defectos en la construcción de viviendas: ¿Cuándo existe ruina?

Lo que dicen los jueces: Defectos en la construcción de viviendas: ¿Cuándo existe ruina?

HECHOS

 

 

 

Al hilo de lo dispuesto en la presente Sentencia, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de octubre de 2007, podremos clarificar el concepto de ruina que suele alegarse en base o, como fundamento del artículo 1591 del vigente Código Civil.

 

 

 

Los hechos a que alude la referida Sentencia se apoyan en la realización de una obra. La Comunidad de propietarios del edificio objeto de esa obra mantiene que la misma se entregó con vicios constructivos consistentes en ausencia de canal de recogida de agua, ausencia de goterón en la cornisa que circunda el perímetro del edificio y falta de protección hermética del deposito de agua, por el que discurre una bajante de aguas residuales. Todos estos vicios, a juicio de la parte demandante, merecen las consideración de vicios ruinógenos, incardinables en lo que la Jurisprudencia ha denominado ruina funcional , a los efectos de lo que dispone el art. 1591 CC.

 

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

 

Vamos a diversificar los Fundamentos de la resolución judicial en dos grandes partes, del mismo modo en que lo hace la propia Audiencia, en función de lis tipos defectos alegados:

 

 

 

a)      Ausencia de canal de recogida de agua y ausencia de goterón en la cornisa que circunda el perímetro del edificio.

 

 

 

Por lo que hace a estos dos tipos de defectos, la Sentencia recuerda la Jurisprudencia que el TS ha tenido ocasión de conformar y lo hace para afirmar que, en este aspecto, el recurso no puede prosperar, es decir, NO nos encontramos ante vicios subsumibles en el concepto de ruina. Para ello, parte de la siguiente doctrina: junto a la hipótesis de derrumbamiento total o parcial (ruina física) y de peligro de derrumbamiento o deterioro progresivo (ruina potencial), en las que se destaca el valor físico de la solidez, la denominada ruina funcional tiene lugar en aquellos supuestos en los que los defectos constructivos inciden en la idoneidad de la cosa para su normal destino y, por consiguiente, afecta al valor práctico de la utilidad, como exigencia, junto a la seguridad, de una adecuada construcción. Se aprecia la ruina funcional cuando los defectos tienen una envergadura o gravedad que exceden de las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad. Ahora bien, la declaración de la existencia de ruina, a los efectos del art. 1591 del CC, precisa de una doble apreciación:

 

Á‚·         Una, de índole fáctica, que consiste en la fijación de los hechos y circunstancias que integran el vicio o defecto constructivo.

 

Á‚·         Otra, de índole juridica, que consiste en la calificación de aquella base fáctica como constitutiva de ruina, en alguna de las modalidades que la Jurisprudencia admite como tal: física, potencial o funcional.

 

 

 

Dado lo anterior y, aplicando lo dispuesto a los hechos concretos del caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial estima que estas patologías no pueden calificarse de ruina física pues no se ha producido un derrumbamiento, ni total, ni parcial; tampoco existe en puridad ruina potencial, ya que el efecto que las dos ausencias producen (de canal de recogida de agua y ausencia de goterón en la cornisa),  a saber, que el agua discurra directamente por la fachada, no afecta a la solidez del edificio ni de la fachada. Lo único que la ausencia de canal provoca es que las manchas que se producen como consecuencia del agua de la lluvia se hallen más extendidas por la fachada.

 

 

 

b)     Falta de protección hermética del deposito de agua.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!