Una empresa promotora vende a un particular, en documento privado, un piso en fase de construcción y en régimen de propiedad horizontal. En el contrato privado de compraventa se hace constar por la inmobiliaria que el piso tiene ciento dieciséis con ocho metros cuadrados, sin expresar si dicha superficie corresponde a metros cuadrados útiles o a metros cuadrados construidos. Cuando el adquirente comprueba, al poner a su disposición el piso, que la superficie aprovechable es sólo de noventa y seis metros con sesenta decímetros cuadrados, inicia un proceso judicial contra la inmobiliaria, solicitando la resolución del contrato de compraventa con todos los efectos restitutorios respectivos entre las partes, de devolución del precio satisfecho y del inmueble.
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