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Lo que dicen los jueces: Condena del ex alcalde de Andratx como inductor de un delito de prevaricación administrativa y autor de un delito contra la ordenación del territorio, por construirse una vivienda unifamiliar en suelo rústico protegido

HECHOS

En fecha 6 de agosto de 2002, Don Roberto, alcalde del Ayuntamiento de Andratx, adquirió mediante escritura pública una tierra de huerto en el término municipal de Andratx, con una superficie de 3.930,93 m2, por el precio de 30.050,61 euros, con la finalidad de construir una vivienda unifamiliar, a pesar de que, cuando adquirió la parcela tenía perfecto conocimiento de que esta se hallaba en suelo rústico protegido, calificado como Área Rural de Interés paisajístico.

Para ello Don Roberto contactó con Don Luís, jefe del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Contratación del Ayuntamiento, a quien le manifestó su intención de construir una vivienda unifamiliar y le pidió consejo sobre el procedimiento a seguir. Una semana después, Don Luís le comunica a Don Roberto que presente un proyecto de ampliación de almacén agrícola, recomendándole para su confección a un ingeniero agrónomo, el cual en el mes de enero de 2003, confeccionó el proyecto, adjuntando una memoria agrícola en la que precisa que la parcela estaba destinada al cultivo, y que debido al incremento de la explotación, surgía la necesidad de construir un almacén adyacente a la caseta de herramientas existente.

En fecha 14 de febrero de 2003, Don Roberto presentó una solicitud de licencia urbanística para la ampliación de un almacén agrícola.

Posteriormente, Don Alfonso, celador de obras del Ayuntamiento y Don Luís, se desplazaron hasta la finca del alcalde, y Don Luís elaboró un informe en el que hacía constar que el almacén agrícola objeto de ampliación tenía una antigüedad superior a los cincuenta años.

Al día siguiente Don Luís, en su calidad de jefe del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Contratación del Ayuntamiento, informó favorablemente sobre la concesión de licencia, pese a saber por su amistad con Don Roberto que la finca no iba a ser destinada a uso agrario, dejando en blanco el uso a que se destinaba el terreno y los parámetros de altura, volumen y ocupación máximas permitidas en la parcela.

Posteriormente, el letrado asesor del ayuntamiento, Don Federico, pese a recoger en su informe jurídico que tales parámetros debían aparecer consignados, informó favorablemente de la concesión de la licencia, aunque no se había solicitado el informe preceptivo a la Consellería de Agricultura, reflejando en el texto que no resultaba necesario el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo. La Comisión de Gobierno de la Corporación Municipal acordó que se otorgara la licencia de obras, sin que en el acuerdo se reflejaran los máximos de altura, volumen y ocupación, dato que tampoco aparecían especificados en la licencia urbanística concedida.

Una vez obtenida la licencia, Don Roberto encargó a un delineante la construcción de un edificio que tenía como principales características ser una vivienda unifamiliar aislada de 129.39 metros cuadrados de superficie total, la cual se empleaba para encuentros con familiares y amigos, e invitó a las comidas que organizaba a quienes compartían con él tarea de gobierno en el Ayuntamiento.

En fecha 10 de septiembre de 2005, se interpuso una denuncia verbal ante la Policía Local, por la ejecución de obras de cerramiento de la propiedad del alcalde, mediante la instalación de pared y alambrada, sin haberse tramitado la oportuna licencia.

En fecha 21 de septiembre de 2005, y 10 de octubre de 2005, la regidora Doña Ana María Porcel Vera solicitó que se emitiera certificación de que la obra realizada se adecuaba al proyecto presentado.

En cumplimiento de lo solicitado por la concejal, el celador municipal de obras, Don Alfonso acudió a la parcela el día 13 de octubre elaborando un informe incompleto en el que se reflejaba que la superficie construida era de 58,62 m2, y que se había efectuado unas divisiones interiores, dejando de incluir en el documento multitud de otras obras efectuadas y sin hacer mención alguna al mobiliario e instalaciones que tenía el chalet.

En fecha 20 de octubre de 2005, Don Luís realizó un acta de denuncia incompleta, y se incoó un expediente sancionador por infracción urbanística,  designándose instructora de los expedientes de disciplina urbanística a Doña Patricia y a la secretaria de los mismos a Doña Teresa (persona de absoluta confianza de Don Luís).

En el expediente se incluía un acta de inspección de la vivienda realizada el día 21 de octubre de 2005, por funcionarios adscritos al Consell Insular de Mallorca, informe de valoración elaborado por el arquitecto técnico Don Arturo, propuesta de resolución del expediente sancionador, notificación de dicha propuesta y propuesta de demolición firmada por Don Pau quien había sido designado instructor mientras Doña Patricia permaneciera de baja.

Antes del 30 de junio de 2006, Doña Teresa, incluyó en el expediente, por indicación de Don Luís, una propuesta de incoación de expediente sancionador de fecha 1 de diciembre de 2005, firmada por Don Arturo en la que se pedía la designación de esta como instructora, incluyéndose varios documentos en los que se solicitaban la designación de los instructores del expediente.

En fecha 30 de junio de 2006, Roberto solicitó que se declarara la nulidad del expediente sancionador. Finalmente, el día 17 de julio de 2006, Doña Ana María, como instructora del expediente acordó al suspensión de tramitación al haberse incoado las Diligencias Previas en el Juzgado de Instructor número 1 de Palma.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, Don Roberto efectuó diversas alteraciones en el chalet construido, tales como sacar un frigorífico, una cama, etc…, e introdujo material habitual de un almacén agrícola, como bidones con pienso, un sumidero, una jaula con pollos que ocultaba los enchufes y la instalación de toma de teléfono y televisión.

Así mismo, Doña Teresa por indicación expresa de Don Luís, extrajo del expediente sancionador el acta de denuncia del celador municipal, sustituyéndose por una carátula que ella misma redactó en el que se ha hacían constar los datos de dicha denuncia, y extrajo el acta de inspección del Consell Insular, el decreto de nombramiento de Doña Patricia como instructora y de ella misma como secretaria de los expedientes de disciplina urbanística y la propuesta de demolición.

En paralelo a dicho trámite y tras un informe de la técnico Doña Nuria, se incoó expediente de suspensión de obras, en fecha 21 de octubre de 2005, en el que se designó a Don Arturo como instructor y a Doña Teresa como secretaria, expediente que desapareció del Archivo General del ayuntamiento como se comprobó tras ser reclamado por el Juzgado instructor, al que se remitió incompleto el expediente sancionador.

Don Luís cesó como Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento el mes de julio de 2003, pese a lo que acudía varias veces al mes a las dependencias municipales y evacuaba cuantas consultas telefónicas se le hacían sobre todos los expedientes de urbanismo del ayuntamiento, tomando decisiones y ordenando diligencias de procedimiento, efectuando un seguimiento personal de los expedientes incoados al alcalde Don Roberto.

Conocedor de los expedientes que se habían iniciado Don Roberto exigió a los funcionarios municipales Don  Arturo y Doña Patricia que procedieran a reabrir expedientes sancionadores incoados a regidores de la oposición municipal o a algunos de sus familiares, aunque fue avisado de que habían prescrito o caducado, así como otros a residentes extranjeros en el municipio, decisión que comunicó a Don Luís, quien no advirtió a Don Roberto de la irregularidad de su proceder.

RESOLUCIÓN

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia dictó sentencia por la que:

Condenó a Don Roberto como inductor de un delito de prevaricación administrativa, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración estatal, autonómica o local por tiempo de ocho años; y como autor directo de un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo la circunstancia agravante de prevalerse de su carácter público, a la pena de tres años de prisión, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la promoción urbanística por sí, o como representante de una persona jurídica, por tiempo de tres años, y a la de multa de veinte meses, con cien euros de cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria de un debía de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condenó a Don Luís, como autor directo de un delito de prevaricación administrativa  y como cooperador necesario en un delito contra la ordenación del territorio.

Condenó a Don Federico como autor directo de un delito de prevaricación administrativa

Condenó a Don Alfonso como cooperador necesaria en un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia, a las penas de cuatro meses de prisión, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la promoción urbanística por si, o como representante de una persona jurídica, por tiempo de dieciocho meses y multa de diez meses, con diez euros de cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo, se acordó que una vez firme la sentencia Don Roberto deberá demoler a su costa la vivienda unifamiliar construida en la finca de su propiedad, o sufragar los gastos de demolición.

RECURSOS Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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