LOS HECHOS Una empresa constructora vendió, mediante contrato privado, unas viviendas con sus trasteros y plazas de garaje respectivas. Se pactó que parte del precio -17.340.000,- Ptas.- se satisfaría mediante subrogación en el préstamo hipotecario que debía concertarse por la vendedora y que no estaba formalizado en el momento de las ventas en documento privado. La empresa constructora entregó a los compradores una superficie inferior a la que figuraba en los contratos privados de compraventa. Los compradores se negaron a otorgar, por dicha circunstancia, las escrituras públicas de compraventa, así como a subrogarse en los préstamos hipotecarios.
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