HECHOS
En una comunidad de propietarios se debe proceder al cambio de caldera para lo cual se convoca una Junta. Para proceder a la reforma es necesario pasar por una terraza que es elemento común del edificio y forma parte del patio de luces. El propietario del piso 1º B, no permite que en dicha terraza, de su propiedad, se instale el conducto de ventilación de la caldera de la calefacción.
De hecho quiere impugnar el acuerdo adoptado por a) falta de información, al no haberse incluido en el orden del día el cambio de caldera cuya instalación conllevaba la necesidad de construir una toma de ventilación que afectaba a la terraza de los propietarios, y, b) precisar dicho acuerdo la unanimidad, por cuanto la apertura de un hueco en la terraza supone una alteración de elemento común que precisa la aprobación por unanimidad.
RESOLUCION
En enero 2001 la Comunidad de Propietarios se reunió en Junta General Ordinaria, a la que no asistió el propietario del 1º B y en la que, a tenor de la correspondiente acta, al final de la misma se hizo constar lo siguiente: «se comenta el preocupante estado de funcionamiento y conservación de la caldera de ACS y calefacción, dada su antigÁ¸edad y las continuas averías que están sufriendo, urge un estudio de las diversas posibilidades de sustitución de dicha caldera, encargándose a la Junta de Administración que lo acometa y proceda a su reparación en las mejoras condiciones técnica y económicas posibles…»
En la siguiente Junta de propietarios celebrada en febrero de 2002, a la que si asistió el propietario afectado, se incluyeron en el orden día, entre otros, el apartado primero «lectura y aprobación, si procede, del acta de reunión anterior» y , el apartado segundo titulado «consideraciones de las obras realizadas» comenzando, en consecuencia, la reunión con la lectura del acta anterior y la aclaración al actual propietario del piso 1º B que la citación a la reunión de enero 2001 se realizó al antiguo propietario ya que la Junta ignoraba que el piso había sido vendido a otra persona.
Realizada la aclaración se aprobó el acta por unanimidad. Y, respecto al apartado segundo referido al capitulo de obras, se hizo constar en el acta, lo siguiente: «en relación con la caldera de ACS y calefacción se explica la opción por la que finalmente se decidió la Junta de Administración considerando que a priori era la más interesante, económica y técnicamente.
En este punto se manifiesta por parte de la Junta de Administración que se desconocía la necesidad de construir una toma de ventilación en el patio anexo al piso 1º B, habiéndose negado a ello el propietario de dicho piso, después de los repetidos intentos de llegar a algún acuerdo con el mismo.
Teniendo ello en cuenta, por mayoría se toma el siguiente acuerdo: facultar al presidente de la Junta de Administración a fin de que formule las acciones que en derecho procedan para hacer valer el derecho de la Comunidad a la apertura de una toma de ventilación para la sala de calderas, en la superficie del patio inherente a la vivienda 1º B que esta Comunidad estima como zona común.
Lo expuesto permite considerar que D. L., propietario del piso primero B no puede impugnar el acuerdo adoptado pues el art. 18.2 LPH a partir de la redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 Abril dispone que sólo están legitimados para impugnar los propietarios que «hubiesen salvado su voto» en la Junta , expresión que unánimemente la doctrina interpreta en el sentido de que no basta la sola disidencia o desacuerdo, sino, además, que haya hecho constar su oposición y tal no se aprecia con respecto al acuerdo que se pretende impugnar.
En efecto, en el acta de la Junta de febrero 2002, aparece aprobado por unanimidad y por lo tanto con el voto a favor D. L., el contenido del primer punto del orden del día, es decir, lo acordado en la reunión de enero de 2001, en la que, entre otras cuestiones, se encargó la Junta de Administración la sustitución de la caldera de ACS y calefacción en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles.
A continuación y con relación al segundo punto del orden del día «consideraciones a las obras realizadas» nos encontramos que la Junta de Administración informa a los asistentes del siguiente hecho: que desconocía la necesidad de construcción de una toma de ventilación en el patio anexo al piso 1º B y que se negó a ello el propietario después de repetidos intentos de llegar a un acuerdo, ante lo cual y acto seguido se procede por mayoría de los asistentes a adoptar el acuerdo, trascrito anteriormente, facultar al presidente para que ejercite las acciones que procedan tendentes a hacer valer el derecho de la comunidad a la apertura de una toma de ventilación para la sala de calderas en la superficie del patio inherente la vivienda propiedad del matrimonio codemandado. Acuerdo, éste último, que aparece adoptado en forma independiente, después de aquel otro adoptado por unanimidad.
Así las cosas es evidente que D. L. no solo no mostró su desacuerdo con el cambio o sustitución de la caldera -en realidad manifestó su expresa conformidad-, sino que, a lo sumo, su motivo de discrepancia únicamente cabria referirlo al acuerdo de que la toma de ventilación se realice a través del patio anexo a su piso.
En todo caso la Comunidad no puede repercutir arbitrariamente el coste de las obras de ventilación realizadas a través del portal, pues, en este punto ni existió acuerdo alguno vinculante de la Junta de propietarios en orden a las mismas, ni el encargo concedido a la Junta de Administración comprendía que ante la negativa de un comunero se autorizaran obras provisionales repercutiéndoselas a aquel.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de junio de 2006)
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