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Legislar los arrendamientos, pero legislar bien

Legislar los arrendamientos, pero legislar bien

POR JOAN BERMÚDEZ I PRIETO. ABOGADO-LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS. BERMÚDEZ CONSLUTING&MANAGEMENT S.L.

Las normas legales, tienen como objetivo principal, o debería tenerlo, el regular las situaciones de la sociedad que no responden a la necesidad que esta manifiesta, intentado con su regulación establecer un equilibrio entre las partes afectadas, primando obviamente las atenciones a la más débil, pero en ningún caso se debería actuar con criterios de oportunidad, de repercusión social o de la coyuntura política de la norma en cuestión.

SUMARIO

  • INTRODUCCION
  • CONTENIDO DEL REAL DECRETO
  • VUELTA A LA REGULACION ANTERIOR

 

Recientemente, con fecha 18 de diciembre de 2.018, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y una vez leído este R/D-L su contenido genera más dudas que soluciones y al mismo tiempo abre un abanico a futuras interpretaciones en función de la propia redacción, que en ocasiones resulta excesivamente abierta y ambigua.

*Con posterioridad a la edición de este articulo y tal y como en él se apuntaba, el trámite de ratificación en el Congreso de los Diputados ha comportado que el mismo no haya sido ratificado. En el artículo se analiza el R/D-L anticipando que era una norma inconcreta y desarrollada con prisas, como así parece haberlo apreciado sus señorías, aun así procedemos a explicar su contenido, tras 26 días en vigor.

 

En la exposición de motivos se anuncian cinco objetivos, que tal y como se presentan parecen más razones o argumentos para la creación de una futura norma que la aplicación de los objetivos que esperan conseguir con ella (tan solo hace falta leer su redactado). El primero plantea que existe la necesidad de un mayor volumen de vivienda en alquiler, el segundo, expone la grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias, el tercero reconoce la baja cobertura de vivienda social de tan solo el 2,5% del mercado, ante países de la U.E. que se sitúan en torno al 15%. El cuarto es el deseo de luchar contra las ejecuciones hipotecarias y el quinto muestra la deficiente situación de accesibilidad a las viviendas para las personas discapacitadas. Todas estas circunstancias son ciertas y son razones más que suficientes para un desarrollo normativo.

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