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Legislando sí, pero mientras actuamos

Legislando sí, pero mientras actuamos

Joan Bermúdez i Prieto, Abogado- Licenciado en Ciencias Políticas. Bermúdez Consulting & Management, S.L

Recientemente en un congreso de derecho inmobiliario se debatieron diferentes aspectos relacionados con la rama del derecho vinculada a una de las actuaciones más importantes desde el punto de vista económico como jurídico, así como su implicación y repercusión tanto para las familias en particular como para la sociedad en general, al tiempo que las posibles repercusiones que las medidas legales aplicables en cada situación y fase de un proceso de alquiler, compra etc., pueden incidir y sus consecuencias en la cotidianidad de la actividad inmobiliaria…

SUMARIO

Introducción01

Legislación

Actuación conjunta

 

Texto del articulo:

El objetivo era intentar poder en orden (desde un punto de vista operativo) a la innumerable cantidad de normas que regulan una actividad que se ha convertido en habitual y que acumula cada día más normativas aplicables en cualquiera de sus vertientes comerciales, al margen de las repercusiones jurídicas que puedan tener para quien se ve envuelto en un proceso vinculado a un bien inmueble.

La primera labor autoimpuesta era que se debía realizar un esfuerzo por parte de los profesionales para poder encajar, acoplar y complementar las diferentes normas legales que en ocasiones son contradictorias, en otras inconexas o simplemente de difícil cumplimentación (a veces por parte de quienes tienen la obligación de ponerlas en funcionamiento) de forma que pudieran dar una respuesta al cliente no tan solo satisfactoria en su contenido formal, si no en su resultado, en el objetivo que el cliente pretende realizar, ya sea un arrendamiento, una permita,  una compra, una obra etc.

Ello llevó a una primera apreciación (tal vez no conclusión) y es que cada legislador procede por su cuenta (ya sea la Administración central, la autonómica o la local), con independencia de la actuación previa (posiblemente) de otro órgano que puede entrar en colisión e incluso contradecirse una norma con otra. La necesidad de legislar en función del momento y del caso concreto, se ha convertido en los últimos tiempos (no tan solo en lo relativo a este sector, también en cualquier otro aspecto de la actividad cotidiana) en una práctica que se ha dado en llamar “legislar en caliente”. Se actúa en función de un suceso concreto, de una actuación llamativa, de una consecuencia no deseada, que pueden venir dadas tanto por una sentencia judicial, por la aplicación de una norma y mil y una circunstancias que pueden requerir una respuesta concreta en función del momento.

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