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La seguridad y salubridad en las piscinas públicas

La seguridad y salubridad en las piscinas públicas

Por Inmaculada Carrillo. Abogado de Legálitas

 El llamado uso recreativo del agua en instalaciones como las piscinas es una de las actividades que pueden incidir en la salud de las personas, motivo por el cual la normativa las sujeta a control por parte de las autoridades públicas sanitarias.

SUMARIO:

-Introducción

-Regulación vigente del Real Decreto 742/2013

 

Introducción

A nivel internacional existe una ingente regulación en la utilización de productos químicos que puedan ser de consumo humano o afectar a la salud de las personas. En concreto, para el uso del agua no podemos dejar de mencionar la Guía para la calidad del agua potable, publicada por la Organización Mundial de la Salud, 2006, donde, entre otros aspectos, señala que deben proporcionarse recomendaciones específicas para piscinas públicas. En concreto esta Guía desde un punto de vista sanitario, relaciona bacterias con efectos sobre la salud humana que pueden encontrarse en piscinas (Pseudomonas aeruginosa, Staphylococcus aureus, adH, Acanthamoeba Naegleria fowleri (en piscina climatizada), …

En España, la primera regulación global sobre la materia se aprobó con la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas: las licencias de construcción, características técnicas, desagües, dimensiones, materiales, colores, acabados, escaleras de acceso, profundidad del vaso… De igual modo regula la instalación de salvavidas, duchas, aseos, alumbrado, zona de paseo, enfermería y en su caso, trampolines y deslizadores, solárium, restaurantes o zonas de baile. También disciplina las características del agua, su renovación y tratamiento, el libro registro, el nivel de bacterias admisible, el personal al frente del mantenimiento y la seguridad. Regulaba además las características de las piscinas climatizadas, en especial los acondicionamientos de las piscinas infantiles.

Posteriormente, a nivel general, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, vinieron a establecer la protección de la salud de la población y la adopción de medidas que la garanticen, fijando el régimen sancionador que como veremos afecta al titular responsable de la instalación de la piscina.

Hoy por hoy, de forma específica, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre es la norma aplicable a las piscinas públicas que deroga y sustituye la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas

Por su parte no dejemos de mencionar el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que establece los requisitos constructivos, aislamientos, distribución del calentamiento, laminación… En cuanto a la calidad del agua y del aire: la calidad del aire debe ser IDA 2(aire de buena calidad) la temperatura seca del aire de las piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65 %. La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.

Regulación vigente del Real Decreto 742/2013

En el RD 742/2013 se establecen los criterios básicos de la calidad tanto del agua como del aire en las piscinas, con el objetivo de proteger la salud de los usuarios ante posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso. El objetivo es que el agua del vaso esté libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y el aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.

Se aplica a las piscinas de uso público, salvo a las aguas termales mineromedicinales, o las piscinas naturales:

En la construcción de la piscina se tendrá en cuenta la normativa establecida en Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, mediante elementos que restrinjan el acceso. En edificios con piscina cubierta climatizada, una parte de las necesidades energéticas térmicas se cubrirán mediante la incorporación al edificio de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar.

Define los distintos tipos de piscina (Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento). Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas, públicas o privadas, naturales, termales…

Señala al titular de la misma como responsable de su control, para lo cual se facilita una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas. El incumplimiento de esta normativa podría dar lugar a sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

  • Las infracciones pueden ir de 3.000 a 601.000 €, según se califiquen como leves (p.ej. las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria), graves (p. ej. las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, las acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la salud, o la resistencia a colaborar con las autoridades sanitarias), o muy graves (p.ej. las realizadas de forma consciente y deliberada, las acciones u omisiones que causen riesgo grave de daño a la salud, o la negativa absoluta a prestar colaboración con los servicios de control e inspección).

Información al usuario. El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la muestra.

b) Situaciones de incumplimiento, medidas correctoras y recomendaciones sanitarias para los usuarios si hubiera un riesgo para la salud.

c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.

d) Sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

e) Existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Tipos de controles. Son tres:

  • Inicial. Al abrir una piscina cuya agua no proceda de la red pública, o bien cuando hayan pasado 15 días desde que se cerró o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas.
  • Rutinario: a diario: pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación.
  • Periódico: Mensual. Todos los parámetros contemplados en los anexos del Real Decreto 742/2013.Además, en piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una renovación del aire.

Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de esa piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular muestreos complementarios.

Mantenimiento y tratamiento del agua:

  • El agua de recirculación debe estar filtrada y desinfectada antes de entrar al vaso al igual que el agua de alimentación, a menos que proceda de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos deben realizarse fuera del vaso a menos que haya causa justificada, en cuyo caso se harán con el vaso cerrado y en ausencia de bañistas. El personal de mantenimiento y limpieza de las piscinas debe disponer de la correspondiente titulación profesional.
  • Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua serán las incluidas como tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación, mientras que el resto de sustancias químicas utilizadas, estarán sujetas a los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).
  • Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad, de acuerdo a la normativa UNE-ISO/IEC 17025 o al menos procedimientos equivantes validados de cada método de análisis utilizado que garantice un nivel de protección de la salud.

El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados.Incidencias:

 

  •  Si se produce un incumplimiento de los valores autorizados en la calidad del agua, el titular investigará inmediatamente el motivo, adoptando las medidas correctoras y en su caso las medidas preventivas y comunicará su resolución a los usuarios y a la autoridad competente, llegado el caso.

 

  • Además, procederá el cierre del vaso cuando la autoridad considere que hay riesgo inminente para la salud de los usuarios, cuando no se cumplen los valores de niveles químicos del agua establecidos legalmente o cuando aparezcan en el agua residuos orgánicos (vómitos, heces, dice la normativa).

 

  • Si se produjere alguno de estos sucesos (ahogamientos con o sin resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, otras) el titular investigará el motivo, adoptando las medidas correctoras y en su caso las medidas preventivas y comunicará lo sucedido a la autoridad competente en todo caso.

 

  • En cuanto a la obligatoriedad de los socorristas, ya se establecía en la Orden de 1960 como obligatoria la presencia de socorristas (“bañeros” decía), dos en caso de piscinas con aforo inferior a 200 personas y un socorrista más por cada 200 o fracción bañistas más. Actualmente, sin embargo, la única mención que hace el Real Decreto 742/2013 en su artículo 14 es que es obligatoria la información al público sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias. Es en la normativa autonómica donde se recoge esta regulación del socorrista. Además, en materia de salvamento, conviene también tener presentes las recomendaciones de la Asociación Española de Pediatría sobre la prevención.
  • Esta normativa estatal viene a desarrollarse a nivel autonómico y municipal. A modo de ejemplo podemos mencionar el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid y a nivel municipal la Ordenanza de salubridad pública de 28 de mayo de 2014.

 

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