En la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1964, a la que se hallan sometidos gran parte de los arrendamientos urbanos en vigor, la ruina y la pérdida o destrucción de la finca arrendada venían recogidas, principalmente, en dos disposiciones, en el artículo 114 relativo a las causas de resolución del arrendamiento (concretamente en la causa 10º ) y el artículo 118, dentro del apartado denominado «causa de resolución común al arrendamiento y al subarrendamiento´´. El primero de estos artículos contemplaba el supuesto de la ruina administrativa como causa de extinción del arrendamiento así como el procedimiento a seguir para obtener, por parte del órgano administrativo competente, la declaración firme de ruina.
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