Se ha reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, que el contrato de mediación o corretaje es un contrato atípico, no regulado en nuestro derecho positivo que tiene similitud con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios pero que no responde a una combinación formada con los elementos de dichas figuras contractuales.El contrato de mediación es un contrato principal, bilateral y consensual en virtud del cual una de las partes, el corredor, se compromete a indicar a la otra, el comitente o mediador, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero a cambio de una retribución. Su finalidad es poner en contacto al futuro comprador y vendedor, siendo el objeto del contrato de mediación, la contribución del mediador a la conclusión del contrato de compraventa que tenga lugar.
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