Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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La protección del propietario frente a la ocupación ilegal de un bien inmueble

La protección del propietario frente a la ocupación ilegal de un bien inmueble

Sumario:

  1. Introducción a la problemática estructural y compleja de la ocupación.
  2. Deficiencias en la legislación en vigor, relativas a los procedimientos protectores de la propiedad frente a la ocupación ilegal de bienes inmuebles. La necesidad de un procedimiento sumario y específico de recuperación de la posesión por su legítimo propietario.
  3. Conclusiones, e iniciativas legislativas en tramitación.

Son las “dos caras” de una misma problemática, pues el fenómeno de las ocupaciones ilegales-(que afecta de lleno atentando contra el disfrute pacífico del derecho de propiedad, previsto en el artículo 33 de la Constitución)- se ha multiplicado vertiginosamente desde el 2008, coincidiendo con la grave crisis económica y del sistema.

 

  1. Introducción a la problemática estructural y compleja de la ocupación

Actualmente, -y tras haberse producido decenas de miles de desahucios- de acuerdo con un informe del Institut Cerdà, en España hay 87.500 familias establecidas en un domicilio contra la voluntad del propietario, de las que solo un 30 por ciento -(según fuentes inmobiliarias)- justifican una necesidad habitacional real. Las mafias vieron un buen filón, y comenzaron a ocupar ilegalmente inmuebles de todo tipo (tanto de particulares como de vivienda pública) -para acabar cediendo su uso- (ante la impotencia de sus legítimos propietarios, y previo pago de la correspondiente contraprestación económica por el “ocupante final” -incluido su legítimo propietario-, en forma de precio del “traspaso” ilegal, o de renta) tanto a personas necesitadas de vivienda, como -más recientemente- a  redes de tráfico de estupefacientes, y otras actividades delictivas.
Ello conlleva que cada vez se produzcan más denuncias por problemas de convivencia con las comunidades de propietarios. A finales de abril, trascendieron las denuncias de un grupo de inquilinos de vivienda protegida en Hospitalet, que explicaron que los ocupantes ilegales (ocupas), que vivían en el mismo bloque, incluso les amenazaban. Y es que las mafias que están detrás, lo que en definitiva persiguen es expulsar al resto de vecinos, para acabar ocupando todo el edificio, y para ello no dudan en “hacer la vida imposible” al vecindario, realizando todo tipo de actos ilegales -(como enganches a la red eléctrica comunitaria, estableciendo puntos de venta al menudeo de estupefacientes, etc.)- o bien actos que vulneran la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los estatutos de la comunidad de propietarios o la normativa sobre actividades prohibidas, insalubres o peligrosas. No hay duda de que a todo ello coadyuva tanto la falta de contundencia y claridad de que adolece la normativa actual para que el presidente de la comunidad pueda actuar legalmente, con plena legitimidad activa, cuando sufre perjuicios la comunidad, -(pero el propietario no demanda)- como también la inexistencia de un procedimiento sumario y específico que posibilite que el propietario desposeído recupere de forma inmediata su vivienda.

En la otra vertiente, se está produciendo en muchas ocasiones, la vulneración del artículo 47 de la Constitución (derecho a una vivienda digna y adecuada). Queda fuera de toda duda de que la carencia de vivienda digna alimenta el fenómeno de la ocupación ilegal. Sirva como botón de muestra el reciente Dictamen nº 5/2015, de 10 de Junio de 2017 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas, en el que se ha declarado que el desalojo sin alternativa habitacional de personas en procedimientos de alquiler, bajo su actual regulación, constituye una violación del derecho humano a una vivienda adecuada. El Comité juzgaba un caso de desahucio por extinción de contrato de alquiler de habitación, ocurrido en 2013 en el barrio de Tetuán de Madrid, que terminó con una familia, con dos niños de 1 y 3 años de edad, durmiendo en un coche durante unos días. Ni los Servicios Sociales municipales, ni el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA), impidieron el desahucio ni tampoco proveyeron de una vivienda para una unidad familiar. En sus conclusiones, la ONU declara producida una violación por parte del Estado de España, ordena la reparación del daño causado a la familia e insta al Gobierno a remitir un plan de reforma profundo en materia de alquiler y vivienda en un plazo de 6 meses pues aprecia una situación de violación estructural del derecho, que venía agravada por la -(calificada en el referido Dictamen como  inexplicable y regresiva)- venta desde la Comunidad de Madrid, en plena crisis económica, de buena parte del parque de vivienda pública, a un “fondo de inversión internacional” (en 2013, el IVIMA vendió 2.935 casas y otras propiedades a una entidad privada de inversión, por 201 millones de euros, justificando la medida “por motivos de equilibrio presupuestario”).

Ante las decenas de miles de desahucios ejecutados desde 2009, en España se produce una violación estructural del Derecho a la Vivienda, con daños sociales irreparables en los sectores más vulnerables, lo que también ha motivado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJU)  se haya visto obligado a advertir sobre las graves carencias de la legislación procesal española -(desde la Sentencia del caso Aziz, en 2013)-, lo que motivó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para que el deudor hipotecario pudiera oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria basándose en la existencia de cláusulas contractuales abusivas en su escritura de préstamo, siempre que constituyan el fundamento de la ejecución o que hubiesen determinado la cantidad exigible, introduciendo a tal fin el motivo 4º, en el  artículo 695,1 LEC.

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