Por Martín Jesús Urrea Salazar. Doctor en Derecho. Socio-Director del bufete Martín Urrea.
El recién aprobado Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, constituye sin duda una de las normas más esperadas de la presente legislatura. En la nueva normativa recogida en este RD-Ley encuentra reflejo, de un lado, la nueva realidad económica de nuestro país que parece atisbar tímidamente la salida de la ya larga crisis, y de otra la necesaria protección del consumidor hipotecario.
1. Introducción
El recién aprobado Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, constituye sin duda una de las normas más esperadas de la presente legislatura. Y no solo por amparar en su artículo 11 la exclusión subjetiva de las conocidas como “tasas judiciales” para las personas físicas, lo que sin duda era ya una “larga” reivindicación entre los sectores vinculados a la justicia.
En la nueva normativa recogida en el Real Decreto-Ley 1/2015 encuentra reflejo, de un lado, la nueva realidad económica de nuestro país que parece atisbar tímidamente la salida de la ya larga crisis, y de otra la necesaria protección del consumidor hipotecario. Realidad esta última más acorde a la “mentalidad” normativa más social que impera en el proceso de construcción de la Unión Europea, y que impregna toda la normativa de origen comunitario.
El texto normativo de la reforma consta de once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. Y es en el título I que lleva por rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», donde se contienen tres artículos a través de los que se modifican determinados preceptos de otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
2. Nuevas medidas de protección del consumidor hipotecario
Por lo que respecta al consumidor hipotecario, la nueva norma supone la modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que junto al Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios han configurado el “bloque de choque” protector del consumidor hipotecario en nuestro derecho.
Y de entre las medidas, destaca la prórroga del plazo de suspensión de los lanzamientos hasta el 16 de mayo de 2017 (estaba prevista para mayo 2015). En efecto, el artículo 1 de la Ley 1/2013 prevé la suspensión de los lanzamientos hasta pasados dos años (cuatro tras esta reforma) de su entrada en vigor, para las personas que se encuentren en los supuestos de “especial vulnerabilidad” y cumplan los criterios económicos en él definidos.
Estos supuestos de “especial vulnerabilidad” contemplados en el número 2 del precepto, vienen referidos a la situación familiar y comprenden a las familias numerosas, a las unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo, unidades familiares que tengan un menor de tres años, aquellas en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividad laboral alguna, aquellas en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestación por desempleo, unidades familiares en las que convivan personas discapacitadas o dependientes, y aquellas en las que exista una víctima de violencia de género y la vivienda objeto de lanzamiento constituya su vivienda habitual. El nuevo Real Decreto-Ley 1/2015 adiciona un nuevo supuesto de especial vulnerabilidad, al incluir al deudor mayor de 60 años.
La reforma ha venido a clarificar respecto de los requisitos económicos que han de concurrir junto a la situación familiar, que las limitaciones al conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar están referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual a catorce pagas, y no a 12. Por tanto, para que proceda la suspensión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo es preciso que además de los supuestos de especial vulnerabilidad, concurran las circunstancias económicas siguientes (art.1.3):
“a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
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