Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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La prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios

Por Martín J. Urrea Salazar. Socio-Director Martín Urrea Abogados

El artículo analiza las distintas situaciones en las que las comunidades de propietarios son consideradas como empresas a efectos de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a fuertes sanciones para la comunidad, incluso a la comisión de un delito por el presidente, administrador o secretario

Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de riesgos laborales; los jardineros, los porteros y el resto de empleados son titulares del derecho a la salud y seguridad en el trabajo, como cualquier trabajador asalariado

Si en la comunidad se efectúan obras en elementos comunes, ésta se convierte en promotora; si se trata de obras con proyecto deberá designar al proyectista, a la dirección facultativa, a los coordinadores en materia de seguridad y salud y al técnico competente para elaborar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico

Las sanciones por incumplimiento de la normativa de riesgos laborales van desde las más leves – entre 40 y 2045 euros- hasta las más muy graves- entre 40.986 y 819.780 euros-

La infracción de normas de prevención puede constituir un delito. En el caso de las comunidades de propietarios, puede ser responsable penal el Presidente, el Administrador o el Secretario.

1. Consideraciones generales: el bloque normativo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Es normalmente en las empresas de menor tamaño, donde la desinformación y la no aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales suele ser más frecuente. Y es habitual que la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma radique en el desconocimiento de su consideración como sujeto titular de obligaciones.

Estas consideraciones son también predicables en muchas ocasiones respecto de las comunidades de propietarios, que a veces suelen “no ser conscientes” de que pueden tener las mismas obligaciones que, por ejemplo, un pequeño comercio. En este sentido, si la comunidad cuenta con trabajadores asalariados, se le aplica el bloque normativo de prevención de riesgos laborales en los mismos términos que a una empresa. Es decir, los jardineros, los empleados de fincas urbanas y el resto de empleados, son titulares del derecho a la salud y seguridad en el trabajo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores asalariados. La comunidad de Propietarios debe evaluar los riesgos, tomar las medidas destinadas a su reducción, planificar la prevención, facilitar información y formación a los trabajadores, etc. Las normas reguladoras de esta materia están contenidas, con carácter general, en la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en una serie de normas reglamentarias de entre las que cabe destacar el RD 171/2004 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Cabe también que la Comunidad tenga estos servicios “externalizados”, es decir, que contrate estos servicios por medio de una empresa que es quien contrata al trabajador (una Empresa de Trabajo Temporal). En este caso podemos decir que la comunidad asume unas obligaciones como usuaria. A esto se refiere el artículo 28 de la citada Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Entre estas obligaciones destacan: informar a la empresa de trabajo temporal acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas, realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, verificar que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo a través de un adecuado reconocimiento médico o asegurarse que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información sobre las características propias del puesto y tareas a desarrollar.

Por último, y como es el caso de muchas Comunidades de Propietarios, cabe que no tengan empleados, es decir que no actúen como empresarios, ni tampoco contraten con empresas de trabajo temporal.

Sin embargo, ya se trate de Comunidades con servicios que requieran la contratación de empleados, o de Comunidades sin trabajadores, en algún momento se verán obligadas a realizar obras de reparación, mejora o mantenimiento en los elementos comunes. A veces para subsanar deficiencias derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Por consiguiente, necesitarán contratar con una empresa su realización o contratarán directamente a trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto. En ambos casos, estaremos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, lo que implica la asunción de una serie de responsabilidades en materia de prevención.

2. La realización de obras en el edificio.

En la ejecución de las obras, y en concreto respecto a lo dispuesto en Real Decreto 1627/1997, la Comunidad puede actuar como promotor, o bien como promotor contratista. Y las obligaciones que asume son mayores cuando actúa como promotor-contratista, es decir, cuando en calidad de promotora contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma.  Asume en este último caso, y respecto de los trabajadores autónomos contratados, las obligaciones del promotor y las del contratista.

El artículo 2.1 letra c) de la citada norma establece que será promotor de la obra “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”. El apartado 3 por su parte dispone que “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”.

2.1 Obligaciones como promotor.

Cuando la Comunidad de Propietarios actúa como promotor, es preciso distinguir entre obras de construcción con proyecto y sin proyecto. Las obras con proyecto son obras de construcción en las que resulta necesario un proyecto previo para su tramitación administrativa. Ejemplos de esta tipología de obras serían la instalación de un ascensor, la rehabilitación de la fachada del edificio o el recalce de cimentación. Y son obligaciones de la promotora, en este caso de la Comunidad representada por su Presidente:

•    Designar al proyectista o proyectistas que redacten el proyecto técnico, de cara a la solicitud de la correspondiente licencia de obra mayor.

•    Designar a la dirección facultativa.

•    Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto o durante la ejecución, cuando intervengan varios proyectistas o cuando en la ejecución de la obra intervengan varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos (artículo 3 del citado Real Decreto).

•    Designar en la fase de redacción del proyecto, al técnico competente para elaborar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en los términos de los  artículos 4 y 5 del Real Decreto 1627/1997. La norma distingue entre un estudio de seguridad y salud y un estudio básico. El primero procederá cuando el presupuesto de ejecución por contrata supere los 450.759 euros, cuando la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente, cuando el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500, o las obras incluyan túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En el resto de casos procederá un estudio básico.

•    Informar a los contratistas mediante la entrega del correspondiente estudio o estudio básico de seguridad y salud.

El contenido de estos estudios aparece detallado en los citados preceptos y en aplicación de los mismos, cada contratista ha de elaborar un plan de salud y seguridad en el trabajo “en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico” (artículo 7)

En el caso de obras de escasa relevancia, que no requieran proyecto, tales como la pintura de los portales o el cableado de la fachada, de corta duración o de urgencia, no existirá un proyecto previo y por tanto no se realizará un estudio de seguridad y salud, y no existirá un plan de seguridad y salud. Pero sí que pueden existir una serie de obligaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales. En efecto, si la obra se realiza por más de una empresa o trabajador autónomo, la promotora, es decir, la Comunidad, designará el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y se realizará un informe de riesgos existentes que incluya las actividades a realizar y los posibles riesgos que puedan existir.

2.2 Obligaciones como promotora-contratista.

Ya hemos indicado que si la Comunidad de Propietarios contrata directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra, tiene la consideración de contratista respecto de estos trabajadores y asume la posición de promotora-contratista. Esto supone que la Comunidad asume las obligaciones establecidas en la normativa de riesgos laborales para la promotora y para el contratista.
El artículo 11 del citado Real decreto se refiere a las obligaciones siguientes:

•    Aplicar los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, que el empresario aplicará las medidas destinadas al cumplimiento del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales definido en su artículo 14, de conformidad con los principios contenidos en el citado precepto legal, y que se persiguen en suma a la efectiva protección de los trabajadores.

•    Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud que habrá de elaborar.

•    Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre las medidas que hayan de adoptarse relativas a su seguridad y salud.
Finalmente, si el trabajador autónomo emplea en la ejecución de la obra a trabajadores por cuenta ajena, actuará como contratista y a la Comunidad le corresponderán respecto de ellos, las obligaciones de la promotora.

3. Consecuencias del incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Las Comunidades de propietarios pueden incurrir, como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La responsabilidad administrativa viene regulada fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto el artículo 2.8 establece la responsabilidad por acciones u omisiones constitutivas de infracciones y tipificadas en la ley, a “Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales” 

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