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La plusvalía municipal en tela de juicio: se abre la puerta para solicitar la devolución de las cantidades pagadas

La plusvalía municipal en tela de juicio: se abre la puerta para solicitar la devolución de las cantidades pagadas

Por Cristina de Canals. Socia fundadora de Sánchez & de Canals

En este artículo explicamos en qué casos podemos solicitar la devolución del impuesto y cómo debemos actuar en las futuras operaciones en que se devengue.

  1. Introducción

Un alud de sentencias de tribunales de todas las instancias y territorios está anulando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía Municipal”, que los Ayuntamientos han recaudado en los últimos tiempos, cuando la crisis arreciaba y los terrenos no incrementaban su valor, sino todo lo contrario. Ello es debido a que, a pesar de que el valor de los terrenos en la mayoría de casos ha disminuido en los últimos años, debía pagarse el impuesto por cuanto que el mismo se calcula en base al valor catastral, que no ha dejado de aumentar a pesar de la pérdida de valor del precio de mercado.

Dicha nueva línea jurisprudencial abre la puerta para que aquellos que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4 años puedan reclamar al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos, si el terreno no ha incrementado de valor.

  1. Concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el  Incremento  del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto directo recaudado por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión, y que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se produzca como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (por ejemplo compraventa, donación, herencia, permuta, …) y por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (por ejemplo usufructo).

Como su nombre indica, el impuesto se basa en el incremento de valor del suelo y éste es el origen de la polémica, pues los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de toda España, además de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra ya han dictado sentencias en las que consideran que el sistema de cálculo del impuesto no es correcto, pues da como resultado un incremento de valor del suelo ficticio, que en absoluto se corresponde con la realidad de los últimos años de crisis, en que el valor de los terrenos no sólo no ha aumentado, sino que en muchos casos ha disminuido. De hecho, el valor de la vivienda libre en 2015 se ha situado en el de 2004.

Además de estos fallos judiciales, cabe destacar que el asunto ya está en manos de Tribunal Constitucional, a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián ha planteado, para que sea este órgano quien dictamine si este impuesto es acorde a los principios constitucionales.

Mientras no llegue la declaración de inconstitucionalidad de dicho impuesto, la guerra está abierta. El Gobierno deberá retomar la reforma fiscal autonómica y local que aparcó en su día, en la que deberá modificar de raíz este impuesto. La preocupación de Hacienda con este asunto es grande.

Esta nueva línea jurisprudencial abre la vía para que quienes hayan satisfecho este impuesto en los últimos 4 años puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos. De hecho, se estima que los nuevos alcaldes elegidos ayer se van a tener que enfrentar a devoluciones de cantidades millonarias. Los ayuntamientos han recaudado 4.400 millones en los últimos 4 años por este impuesto, que es una de las mayores fuentes de financiación de los municipios.

  1. ¿Por qué se cuestiona el sistema de cálculo del impuesto?

El método de cálculo que se aplica para determinar el IIVTNU a pagar consiste en lo siguiente: sobre el valor catastral del terreno se aplica el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, con un máximo de 20 años.

Como es de ver, este sistema no tiene en cuenta ningún dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido experimentar, sino que se efectúa en base a cálculos asépticos, alejados de valores reales.

Si bien en los años de prosperidad este sistema de cálculo sí se correspondía con un aumento efectivo del valor de los terrenos, al llegar la crisis no se ha corregido para adaptar los valores catastrales a la depreciación que la gran mayoría del suelo urbano ha sufrido. Lo que ha sucedido, por el contrario, es que se ha aumentado el valor catastral de los inmuebles de forma automática y los Ayuntamientos han aplicado sus ordenanzas fiscales a rajatabla, basándose en una base imponible (el valor catastral del suelo), que era irreal y ficticia, y dando siempre por supuesto que en toda transmisión de inmuebles se produce un incremento de valor, lo cual es a todas luces incorrecto.

La consecuencia es que el contribuyente ha pagado un impuesto sobre un incremento de valor del suelo que, en muchas ocasiones no se ha producido en realidad, sino que incluso ha decrecido en los últimos años sin solución de continuidad.

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