Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » La nueva Ley Hipotecaria
La nueva Ley Hipotecaria

La nueva Ley Hipotecaria

Rubén Díaz Abogado de Sáez Abogados

 

En breve. La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como “nueva Ley Hipotecaria”) está a punto de ser publicada en el BOE tras la correspondiente tramitación parlamentaria.

Aprovechando dicha circunstancia resulta obligado realizar un recorrido breve por sus antecedentes, los motivos que han llevado a su aprobación y las vicisitudes de su tramitación y, más ampliamente, por las novedades que introduce la ley en una materia tan importante como los contratos de préstamo garantizados mediante hipoteca u otra garantía real sobre bienes inmuebles.

 

Sumario:

 

  1. Antecedentes
  2. Tramitación parlamentaria
  3. Objetivos
  4. Principales novedades que introduce la Ley
  • Personas y entidades a las que les resulta de aplicación la Ley
  • Concepto de inmueble
  • Evaluación de la solvencia del cliente
  • Información completa al cliente por parte de la entidad financiera
  • Asesoramiento al cliente por parte del Notario
  • Reparto de los gastos
  • Comisión de apertura
  • Cláusula suelo
  • Amortización anticipada de una hipoteca de tipo fijo
  • Amortización anticipada de una hipoteca de tipo variable
  • Intereses de demora
  • Ejecución de la hipoteca
  • Productos vinculados

 

 

 

 

  1. Antecedentes

La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario supone la incorporación parcial, con notable retraso, a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Esta Directiva tiene como objetivos potenciar la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación de crédito inmobiliario y poner coto a la litigiosidad derivada del carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas de forma invariable en los contratos por las entidades bancarias.

 

  1. Tramitación parlamentaria

La Ley fue presentada por primera vez en el Congreso de los Diputados hace aproximadamente un año siendo su redacción de cargo del entonces Ministro de Economía del Partido Popular, Luis de Guindos, y presentándose según se manifestó con el objetivo de “incrementar la protección de los consumidores”.

La tramitación de esta Ley ha coincidido en el tiempo con situaciones que han generado una importante preocupación en la sociedad como es el caso de las cláusulas suelo o la incertidumbre jurídica que se ha generado en torno al impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las distintas resoluciones judiciales contradictorias pronunciadas por el Tribunal Supremo y que llevó incluso al Gobierno del Partido Socialista a aprobar un Decreto que fijaba a las entidades bancarias como responsables del pago de dicho impuesto.

Finalmente, el pasado 21 de febrero el Congreso de los Diputados debatió y votó las enmiendas que habían sido introducidas al texto de la Ley en el Senado. Y, precisamente, una de las enmiendas aprobadas es aquella por la que se establece que la entrada en vigor de la Ley se producirá en un plazo de noventa días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en sustitución de la anterior redacción según la cual la Ley debía entrar en vigor a los treinta días de su publicación).

En los próximos días se producirá la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado por lo que su entrada en vigor tendrá lugar, previsiblemente, a finales del mes de mayo.

 

  1. Objetivos

Los objetivos que pretende alcanzar la Ley resultan claramente de la propia nota de prensa emitida por el Congreso de los Diputados nada más aprobarse la Ley y según la cual:

“Se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del régimen jurídico de contratación hipotecaria y de su vida contractual, referidos a determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duración pueden producirse y deben tenerse en consideración, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las existentes, estableciendo una regulación clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias o estableciendo mecanismos de solución de conflictos o situaciones que pudieran variar la situación del prestatario en las condiciones que contrató. El objetivo último es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda”.

 

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble