Alertas Jurídicas viernes , 17 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » La mediación hipotecaria
La mediación hipotecaria

La mediación hipotecaria

Por Raquel Figueroa Denche. Abogada. Titulada en Mediación Civil y Mercantil

Especialista en derecho de defensa de consumidores y usuarios en prácticas bancarias abusivas

 

 

Sumario:

Introducción. El llamado sobreendeudamiento hipotecario

Contexto normativo

Posible solución

Definición

Normativa de referencia

Procedimiento

Conclusiones

 

 

 Durante los años del boom inmobiliario en España, fueron muchas las construcciones que se llevaron a cabo y creció de forma desproporcionada la oferta de viviendas. Viviendas a las que accedieron millones de particulares, que invirtieron alentados por los bajos tipos de interés que ofrecían las entidades bancarias y la relativa facilidad con la que éstas concedían préstamos. Los particulares se endeudaron de un modo que parecía entonces razonado, proporcionado y adecuado al tipo de vivienda que adquirían.

 

 

Introducción. El llamado sobreendeudamiento hipotecario

 

El cambio en la situación socioeconómica sufrida a raíz de la crisis del sector inmobiliario, provocó que muchas de estas familias endeudadas se toparan con una imposibilidad real de hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario con el que habían adquirido su vivienda habitual.

En este contexto, las entidades bancarias, que veían impagados los préstamos que habían concedido, empiezan a ejercitar acciones de ejecución hipotecaria. Tenían en su poder el llamado procedimiento hipotecario, cuyo resultado ha sido que muchos de estos deudores hipotecarios han visto ejecutada y realizada en subasta pública su vivienda, perdiendo la titularidad de la misma y sin que ello haya llevado aparejada la cancelación de su deuda hipotecaria. Al contrario, tras el proceso judicial, el deudor hipotecario se encuentra sin su vivienda y con una deuda económica que todavía perseguirá a sus bienes presentes y futuros; habiéndose quedado sin domicilio y con una limitada posibilidad de acceder a una nueva residencia…

 

Contexto normativo

 

Ante esta situación, es obvio que era necesaria una solución que diera salida a este tipo de conflictos. Y la realidad judicial mostraba que la normativa procesal no contenía soluciones acordes con la realidad económica del momento.

El procedimiento de ejecución hipotecaria está regulado en el Capítulo V del Título IV de la LEC sobre ejecución dineraria (artículos 681 y siguientes). Se trata de un subtipo de ejecución, que permite llegar a la traba y subasta del bien ofrecido en garantía de un modo relativamente ágil. Y ello, que se pensó así como una garantía para aquellos acreedores que habían prestado grandes cantidades de dinero constituyendo una garantía real para su devolución, ha devenido en la práctica en situaciones ciertamente traumáticas, generadas todas ellas por el exceso de hipotecas durante los años de bonanza económica, así como por las prácticas del sector bancario en claro abuso de posición dominante frente al consumidor.

A modo de ejemplo, se daba la paradoja de permitir al acreedor iniciar ese proceso judicial ante el impago de menos de un año de cuotas, pese a que el deudor hubiera cumplido puntualmente durante los diez años anteriores. Proceso de ejecución que, también en este caso, podía devenir en la pérdida de la vivienda con mantenimiento de la deuda in eternum…

Esa circunstancia o la relativa a que las cantidades adeudadas se incrementaban en el proceso de ejecución debido a la existencia de cláusulas abusivas, como la de los intereses de demora o vencimiento anticipado, hacían patente la existencia de un problema.

El Gobierno de España se hizo partícipe de este problema y ha tratado de paliar estas situaciones con la aprobación de distintas medidas como la Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos o el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, cuyos preámbulos evidencian la existencia y preocupación por dicho fenómeno.

Y todo ello llevó, por otro lado, a la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Órgano que ha dictado, entre otras, la Sentencia de 26 de enero de 2017, por la que se declaró que la cláusula de vencimiento anticipado solo podrá activarse en los casos más graves y siempre que se ofrezca al consumidor la posibilidad real de pagar los plazos vencidos, y no lo haga.

El mismo TJUE ha introducido la facultad del juez a quo de valorar la existencia de cláusulas abusivas, en cualquier momento del proceso judicial. Circunstancia que ha permitido una flexibilización de esa normativa anacrónica y ha dado salida a muchos consumidores que se encontraban en situaciones de auténtico desequilibrio de prestaciones.

 

Posible solución

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble