Por Martín Jesús Urrea Salazar. Doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos. Abogado
Hablar de lo que conocemos con el nombre de “Golden Visa” implica, en primer lugar, referirnos al concepto de residencia legal. Pero también supone poner el acento en un “fracaso” o llamémosle resultado poco satisfactorio. Nos centraremos ahora en la inversión en bienes inmuebles. Una de las opciones recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también conocida como “Ley de emprendedores”.
- Introducción
- Residencia legal
- Residencia por razones de interés económico
- Requisitos
- Conclusiones
- Introducción
En el presente artículo analizaremos la inversión en bienes inmuebles a través de la opción recogida en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también conocida como “Ley de emprendedores”. Se trata de una ley que adoptada en un contexto de crisis económica, pretendía facilitar el crecimiento económico, la creación de empresas y la generación de empleo mediante la introducción de una serie de medidas de diversa índole, entre las que destacaba la concesión de la residencia a los inversores extranjeros no comunitarios. Y es en este contexto en el que ubicamos esta modalidad de concesión de la residencia basada en la adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a los 500.000 euros por solicitante. La ley sigue en vigor, y es de plena aplicación, aunque hablamos en pasado por la escasa relevancia desde la perspectiva de su efectividad.
- Residencia legal
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