José María González López. abogado. Socio-director de José María González abogados y socio-fundador de Interlaki España-Finlandia
SUMARIO
- Características
- Tratamiento legal
2.1. Ley contra la usura
2.2. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015
2.3. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013
La hipoteca express o hipoteca urgente son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por entidades financieras de poco (o ningún) nombre de forma rápida, por cuantías pequeñas (habitualmente seis mil euros) y a devolver en un corto plazo.
Como alternativa a los ya habituales préstamos de cuantía baja (normalmente con un máximo de tres mil euros) concedidos sin grandes requisitos por entidades financieras distintas a los operadores bancarios, y a los tradicionales préstamos al consumo concedidos con garantías y en supuestos de solvencia y los préstamos hipotecarios, ambos concedidos por los bancos, desde hace algunos años han aparecido en el mercado de la financiación los préstamos con garantía hipotecaria concedidos por entidades financieras de poco (o ningún) nombre de forma rápida, por cuantías pequeñas (habitualmente seis mil euros) y a devolver en un corto plazo. Son las conocidas hipoteca express o hipoteca urgente.
Estos préstamos son un arma de doble filo para quien los solicita, pues si bien de modo rápido se consigue liquidez, más cierto es que difícilmente se puede devolver lo recibido más los elevados interese pactados. Existe una asimetría entre las partes prestamista (quien da) y prestataria (quien recibe), siempre a favor de la primera.
- Características
Ante una necesidad económica urgente (bien para paralizar la ejecución de otro préstamo impagado, bien para reunificar varios préstamos pequeños impagados, bien por la simple necesidad de obtener dinero rápido), y con una situación económica personal sin poder ofrecer las garantías habitualmente exigidas por los bancos para el préstamo de pequeñas cantidades (por ejemplo, una nómina), en la situación de crisis que hemos vivido durante los últimos años muchas personas han acudido a este tipo de financiación, otorgada sin apenas requisitos y de modo rápido (en una semana ya se dispone del dinero). La única contrapartida que ha de ofrecer el prestatario es dar un inmueble (una vivienda, por ejemplo, que incluso puede ser otra persona quien la ofrezca) en garantía de la devolución del préstamo, constituyéndose sobre la misma hipoteca que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
No se realiza un estudio de la solvencia del solicitante; las entidades prestamistas conceden estos préstamos, aunque el solicitante esté inscrito en registros de morosos y su solvencia no sea evidente, o incluso sea insolvente. La única garantía exigida es la vivienda, de un valor muy superior (desproporcionado) con la cantidad prestada. Además de un plazo de devolución corto (habitualmente seis meses), los intereses y comisiones son elevados.
La entidad que presta el dinero siembre obtendrá una ganancia desmedida, pues en caso de que el prestatario devuelva el dinero recibido más sus intereses, al ser estos muy elevados, la ganancia será proporcionalmente muy elevada. Y en el caso de que no lo devuelva, sacará a subasta la vivienda cobrando el principal más los intereses o bien se la adjudicará por un valor muy inferior al real (y posteriormente, cuando venda la vivienda adjudicada será cuando obtenga una ganancia totalmente desproporcionada con la cantidad prestada).
Es obvio que estas operaciones se realizan aprovechando una situación económica desesperada de quien solicita el dinero, que no valora suficientemente sus reales posibilidades de amortizarlo, poniendo en riesgo su patrimonio (la vivienda dada en garantía).
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