Luis De la Vega. Abogado de Legálitas
La expropiación forzosa, es un instrumento legal en manos de las administraciones públicas, para poder efectuar actuaciones en beneficio de la sociedad, que afecta directamente a derechos e intereses de determinadas personas, que deben de ser indemnizadas pero que debe de basarse en el principio, siempre que sea posible de mínima intervención, afectando lo menos posible a los derechos e intereses de los afectados.
SUMARIO:
- regulación de la expropiación forzosa
- requisitos
- declaración de utilidad pública
- procedimiento de expropiación
- Indemnización o justiprecio
- El derecho de reversión
- El desistimiento, la caducidad y liberación de la expropiación
Para poder transmitir una propiedad privada de su titular, para convertirla en bien o derecho de dominio público, se crea la figura jurídica de la expropiación forzosa, pudiendo ser definida, como la transferencia coactiva de la propiedad o de un derecho de un particular a la Administración pública, por razón del interés público y previo pago de una indemnización.
El particular expropiado, tienen derecho a una indemnización equivalente al valor del bien o derecho expropiado, el pago pecuniario de esa cantidad, se llama justiprecio
La regulación de la expropiación forzosa se encuentra en la Ley de Expropiación inmobiliaria Forzosa (en lo sucesivo LEF) de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957, así como en los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio 2008, del Texto refundido de la ley del Suelo.
Para poder efectuar una expropiación primero, se debe de declarar el bien o derecho, que va a ser afectado de utilidad pública, con informes de carácter técnico y jurídico, que lo avalen
En una expropiación se debe de intentar siempre menoscabar, lo menos posible los bienes y derechos de los ciudadanos, teniendo que estar justificado el interés general, su utilidad pública y la necesaria la ocupación del bien o derecho en concreto, siendo esta una garantía legal, fundamental para los particulares.
En todos los expedientes de expropiación forzosa se debe de dar traslado al afectado expropiado de este, para que sea parte, pudiendo impugnar y alegar lo que estime pertinente sobre los motivos de la expropiación, además de discutir respecto del precio, que se ha establecido respecto de los bienes y derechos que se tengan sobre los mismos (casas cultivos, alquileres…etc)
El Estado, la Diputación, el Municipio, y las Comunidades Autónomas, son el expropiante, son las entidades públicas que tiene la titularidad, la competencia para ejercer la potestad expropiatoria, conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sólo les corresponde a ellos, aunque los entes privados que dan servicios básicos públicos, como la electricidad, agua, telecomunicaciones, gas….etc pueden instar a las Administraciones previa solicitud suya justificada que expropien un determinado bien o derecho
El expropiado, es quien tiene el derecho, siendo el mismo el titular del bien o derecho expropiado, que deriva de su relación de propiedad, con las cosas objeto de la expropiación.
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