Alertas Jurídicas martes , 23 abril 2024
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La acción negatoria de la servidumbre de paso

La acción negatoria de la servidumbre de paso

Vicente Soler Monforte. Abogado. Domingo Monforte Abogados Asociados

 

Es necesario realizar una brevísima introducción sobre el complicado mundo de las servidumbres para poder desarrollar posteriormente este artículo sobre la acción negatoria de la servidumbre de paso.

 

Y digo complicado mundo de las servidumbres porque es una materia de complejo estudio y enrevesada aplicación judicial, que obliga a los profesionales a su estudio, cada vez, prácticamente desde cero.

 

Sumario:

-Concepto

-Servidumbres continuas y discontinuas

-Servidumbres aparentes y no aparentes

-Servidumbres positivas y negativas

-Servidumbre de paso

 

 

 

 

Por si no fuera poco, a la complicada materia, se une que los procesos judiciales en los que se discute sobre las servidumbres, tanto para su declaración como para su negación, son procedimientos en los que, por lo general, hay un componente emocional que aporta una tensión añadida a la procesal, pues el pleito es caldo de cultivo propicio para que afloren rencillas acumuladas durante años y complejas relaciones de vecindad.

 

Con estos ingredientes, no es difícil imaginar el duro trago que para muchos abogados supone enfrentarse con las servidumbres.

 

La palabra servidumbre indica la idea de sujeción, de sometimiento para provecho de alguien o de algo. La servidumbre en su aspecto pasivo es un gravamen; en su aspecto activo, en cambio, es un derecho. Si bien es cierto que el nombre servidumbre evoca más el aspecto pasivo que el activo.

 

Las servidumbres se encuentran reguladas en los artículos 530 y siguientes del Código Civil y se trata de derechos reales consistentes en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro que pertenece a un dueño distinto.

 

El que soporta la servidumbre es el predio sirviente, y se conoce como predio dominante al que tiene constituida a su favor la servidumbre.

 

Suponen, por tanto, un límite al principio de libertad de la propiedad que se presume libre de cargas y gravámenes.

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