Por: Rosana David Boix, abogada especialista en Derecho Civil en Estudi Jurídic Sánchez & De Canals, SLP. y Oriol Mosso Bel, abogado experto en Derecho de Extranjería, colaborador de Estudi Jurídic Sánchez & De Canals, SLP.
El pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley de emprendedores. La nueva Ley regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que adquieran bienes inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 euros.
• Podrán tramitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por solicitante
• Los familiares del inversor podrán solicitar, conjunta y simultanea o sucesivamente, un visado de residencia similar, siempre que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud
• La inversión en inmuebles podrá realizarla el extranjero a través de una persona jurídica siempre que posea la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración
• La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, renovables por periodos idénticos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho
El pasado 29 de Septiembre del presente entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el B.O.E. nº 233 del 28 de Septiembre de 2013.
Una de las novedades legales más esperadas introducida por dicha Ley es la de facilitar la entrada por razones de interés económico a los extranjeros que no sean de la Unión Europea, que inviertan en inmuebles en España.
Con las medidas que se introducen en el Título V. Internacionalización de la economía española Sección 2ª Movilidad Internacional, el Gobierno pretende dar un giro a la tradicional política de inmigración que se ha vinculado de forma casi exclusiva a la situación del mercado laboral ampliando la perspectiva también a la contribución al crecimiento económico del país considerando que la inmigración es actualmente un factor de competitividad a tener en cuenta.
Las medidas se dirigen entre otros a inversores, así como a sus cónyuges e hijos a través de un procedimiento que pretende ser ágil y rápido ante una única autoridad y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.
Conforme a la Ley, aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una “inversión significativa” de capital, podrán solicitar un visado de residencia para inversores.
La nueva Ley regula determinados supuestos en los que por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia con el objeto de atraer inversión y talento a España.
Concretamente en el Artículo 61 de la citada Ley figuran los cinco supuestos a los que se aplica:
a) Inversores
b) Emprendedores
c) Profesionales altamente cualificados
d) Investigadores
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Dentro del apartado a) Inversores, tal como establece el Artículo 63., 2. b) Se entenderá con inversión significativa de capital aquella que cumpla entre otros con el siguiente supuesto:
“la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.”
Analizamos a continuación los requisitos, procedimiento y elementos relevantes para poder obtener el visado de residencia por adquisición de inmuebles, que tendrá inicialmente al menos 1 año de validez; para explicar posteriormente el procedimiento de obtención de la autorización de residencia en el caso de que el inversor tenga intención de residir en España por un periodo superior al inicialmente concedido, con especial atención a los elementos más relevantes que introduce la citada normativa.
VISADO PARA INVERSORES EXTRANJEROS CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES.
Podrán tramitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por solicitante.
Requisitos generales.
Para la solicitud del visado la Ley establece unos requisitos específicos en el supuesto concreto del visado como inversionista en inmuebles; sin olvidar que el solicitante debe cumplir también con los requisitos de carácter general previstos para los supuestos de visados de residencia.
El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de Enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada a operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa correspondiente de la autorización o visado.
Es importante destacar la inclusión de los familiares del inversor como posibles beneficiarios de este tipo de visados. A tal efecto, la ley incluye la posibilidad de tramitar el visado de residencia al cónyuge, los hijos menores de 18 años e hijos mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En consecuencia, los citados familiares podrán solicitar, conjunta y simultanea o sucesivamente, un visado de residencia similar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos referidos anteriormente.
Asimismo en lo referido a la cuantía exigible para acreditar que el inversor solicitante del visado dispone de medios económicos suficientes, la nueva Ley no especifica expresamente cantidades pero entendemos que a titulo orientativo se aplicarán por analogía las cantidades que ya constan expresamente establecidas reglamentariamente para la residencia no lucrativa. (Artículo 47 del Reglamento de sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. R.D. 557/2011, de 20 de Abril).
Requisitos específicos para la solicitud de visado de residencia por adquisición de inmuebles
Con carácter previo es importante señalar que la inversión en inmuebles podrá realizarla el extranjero solicitante en su condición de persona física y también a través de una persona jurídica. En este último caso deberá reunir las siguientes condiciones:
• Que la sociedad no esté domiciliada en un paraíso fiscal.
• Que el inversor persona física, posea la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
Formas de acreditar la inversión en bienes inmuebles.
El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
• En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
• Dicha certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado y debe incorporar un código electrónico de verificación
• Acreditar que la inversión debe ser libre de toda carga o gravamen, si bien la propia ley establece que la parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
La Ley permite que el solicitante acredite la inversión con la titularidad de un único inmueble o mediante varios inmuebles que permitan alcanzar la cuantía mínima exigida.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL VISADO.
En materia de procedimiento estos visados de residencia serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.
La solicitud de visado se presentará en consecuencia ante el Consulado o Misión Diplomática competente del país de origen o residencia legal del solicitante, en el modelo establecido para los visados de larga duración, debiendo el interesado acompañar la solicitud con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general referidos anteriormente, así como los específicos para acreditar el supuesto de inversión en inmuebles.
En el caso de visados para familiares de solicitante, se deberá aportar adicionalmente la documentación acreditativa del vínculo que se trate: conyugal o de filiación.
La Ley contempla una agilización de la tramitación de este tipo de visados de residencia estableciendo con carácter general un plazo de resolución y notificación de diez días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será de quince días.
Validez y duración del visado.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante al menos, un año, y tendrá validez en todo el territorio nacional. No conllevará por tanto la necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) una vez el inversor se encuentre en España.
Ampliación del plazo inicialmente concedido.
La Ley contempla la posibilidad de ampliar el periodo de residencia inicial de 1 año, mediante la solicitud de una Autorización de residencia con una validez de 2 años.
En consecuencia, aquellos inversores que tengan intención de residir por un periodo superior al año inicialmente concedido con el visado, podrán obtener una autorización de residencia de 2 años de duración que podrá ser renovada por periodos de igual duración.
En coherencia con el perfil de inversor que se pretende atraer con este tipo de visados de residencia, tanto la ampliación como las posteriores renovaciones no están condicionadas a la residencia mínima de 6 meses en España que se establece con carácter general para renovar las autorizaciones de residencia.
OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES EN INMUEBLES.
Para poder obtener la Autorización de residencia el solicitante deberá cumplir además de los anteriores requisitos generales mencionados en el punto anterior, los siguientes requisitos específicos:
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