Cada vez se invoca más en nuestros tribunales la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite modificar las obligaciones contractuales de las partes si concurren una serie de requisitos.
“(…)es de prever un aumento de la invocación de la cláusula “rebus sic stantibus” ante nuestros tribunales, debiéndose considerar las premisas de las sentencias de fechas 30 de junio del 2014 y 15 de octubre de 2014 a la hora de analizar la viabilidad de este tipo de acciones.
Con posterioridad a las citadas sentencias y partiéndose de sus bases, se han dictado por el Tribunal Supremo las de fechas 24 de febrero y 30 de abril de 2015, concluyéndose en los dos supuestos que no resultaba de aplicación la cláusula “rebus sic stantibus”.
En ambos casos se invocaba la cláusula para minorar el precio de una compraventa de inmuebles, sin que se acceda a su aplicación, por cuanto se considera que la crisis económica no quebró la relación comercial ni supuso una excesiva onerosidad para la parte compradora que asumió el riesgo de las fluctuaciones en el mercado inmobiliario, apreciándose por la Sentencia de fecha 30 de abril de 2015, que el comprador había actuado con una finalidad especulativa. Aunque las Sentencias que aplican la cláusula fijan ciertos criterios más objetivos, sigue existiendo un alto grado de discrecionalidad para evaluar hasta qué punto la alteración sobrevenida o la crisis económica afecta a un negocio.(…)”
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