Por Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas
Actualmente esta materia viene regulada en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Esta normativa viene a establecer los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios, pues se hacía necesario revisar y actualizar los requisitos exigibles a empresas instaladoras y de mantenimiento para adecuarlos a la normativa comunitaria, tales como el cumplimiento de las normas UNE, los requisitos del personal que trabaja en el sector; de igual modo se recogen los sistemas contraincendios, incorporándose novedades como aerosoles condensados, control de humo y calor, mantas ignífugas, alumbrado de emergencia, señalización luminiscente, etc.
En los edificios a los que se aplica el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo. De igual modo se regulará por el Código la puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. No obstante, se considera de aplicación supletoria el Real Decreto 513/2017 en aquellos aspectos no regulados en la legislación específica.
En cuanto a los requisitos exigidos a las empresas:
- La instalación de equipos y sistemas se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas y que dispongan de un seguro de responsabilidad civil de al menos 800.000 €. No obstante, los extintores portátiles y las mantas ignífugas, en caso de vivienda unifamiliar podrán ser instaladas por el usuario. El incumplimiento de los requisitos exigidos conllevará el cese de la actividad previa incoación del correspondiente expediente.
Concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario y a la Dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento, necesarias para su buen uso y conservación.
- El mantenimiento de equipos y sistemas se realizará por empresas habilitadas ante la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos técnicos y personales exigidos legalmente. Estas empresas deben tener igualmente un seguro de responsabilidad civil u otras garantías autorizadas, por una cuantía mínima de 800.000 €. El incumplimiento de los requisitos exigidos puede conllevar el cese de la actividad.
Las empresas mantenedoras está obligadas a comunicar al titular las fechas en que debe hacerse el mantenimiento, realizarlo corrigiendo las deficiencias a petición del titular y entregar el informe técnico así como emitir un certificado de mantenimiento periódico. Además debe dejar indicado en cada extintor revisado, la fecha de la revisión y la fecha en que debe realizarse la próxima. En la empresa se llevará un registro de extintores y las operaciones realizadas a los mismos. Deben conservar, al menos 5 años, la documentación de reparaciones.
Los tiempos de mantenimiento de los equipos se fijan en el Anexo II del Reglamento, del cual se levantarán las correspondientes actas que estarán a disposición de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, al menos, durante 5 años. Los tiempos fijados de mantenimiento son cada 3, 6 o 12 meses y 5 años, en función del elemento de la instalación a revisar.
Aparte del mantenimiento periódico, es necesario realizar inspecciones periódicas. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitarla, al menos, cada diez años. No obstante, en los edificios de uso residencial no estarán obligados a la revisión de la instalación cada 10 años a menos que confluyan en zonas o locales de riesgo especial alto.
El incumplimiento de esta normativa podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, oscilando entre 3.000 a 601.000 €, en función de la gravedad de la infracción, dolo, reincidencia, etc.