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Herederos frente a la deuda hipotecaria del fallecido

Herederos frente a la deuda hipotecaria del fallecido

Por Domingo Ordóñez Serrano. Díaz-Bastien Abogados

I. Introducción. Situación de hecho

La responsabilidad del heredero frente a las deudas y, especialmente, las deudas hipotecarias de su causante, se ha convertido en un motivo de preocupación y, por tanto, en una consulta frecuente del que se ve llamado a una herencia.

La posición del “llamado a la herencia” se ha visto además alterada en los últimos tiempos por la concurrencia de tres circunstancias de hecho:

– El excesivo grado de endeudamiento del ciudadano, provocado por la llamada burbuja inmobiliaria, que lleva consigo en muchos casos deudas muy altas a la hora del fallecimiento.

– La pérdida de valor de los bienes inmuebles, precisamente como consecuencia del estallido de esa misma burbuja. De la conjunción de ambas circunstancias resultan herencias con pasivo muy superior al activo, puesto que determinados bienes inmuebles no valen en el mercado el saldo de la hipoteca que los grava.

– Por último, la creciente presión fiscal sobre los herederos. Quedan atrás los tiempos en que los herederos podían dejar prescribir el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Ahora esa opción no cabe y, además, en muchos casos se percibe que el valor real del inmueble determinado por la autoridad tributaria es muy superior al valor real del mismo bien.

De todo ello resulta la necesidad de asesorarse convenientemente y estudiar bien la situación antes de precipitarse a aceptar la herencia.

II. Principios esenciales en la legislación

Partiendo de la situación de hecho descrita, los principios esenciales serían:

1. El principio de responsabilidad patrimonial universal: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros El carácter universal de la sucesión. En virtud de este principio, la sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante; y, obviamente, esto incluye sus deudas hipotecarias.

2. La confusión de patrimonios entre heredero y causante. Una vez aceptada la herencia, el heredero se subroga en la posición jurídica de su causante, y pasa a responder de las deudas de este, no sólo con los bienes heredados, sino incluso con los suyos propios. Esto hace evidente que el aceptar la herencia supone asumir un riesgo que puede poner en peligro todo el patrimonio del heredero.

3. La aceptación y la renuncia a herencia son actos puros e irrevocables. Por tanto, una vez aceptada la herencia, no cabe marcha atrás para el heredero. Además, dicha aceptación puede ser expresa o tácita (art 999 del Código Civil) y, por tanto, la aceptación puede derivarse de cualquier acto que implícitamente suponga asumir la condición de heredero (por ejemplo, el pago de una cuota del préstamo hipotecario).

La entidad acreedora del préstamo hipotecario, en virtud de lo dicho, podrá considerar deudor y responsable con todo su patrimonio al heredero por cualquiera de esos actos que implican aceptación tácita.

Queda a salvo, claro está, el supuesto de la aceptación a beneficio de inventario. Esta posibilidad puede resultar muy útil para el heredero que duda sobre si aceptar o no su herencia, puesto que le permite posponer su decisión a la formación de un inventario que permita ver claramente cuál es la situación patrimonial del causante y aceptar la herencia sin la confusión de patrimonios anteriormente tratada. La reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria introduce, además, en sus artículos 67 y siguientes la posibilidad de formar dicho inventario ante notario, sin necesidad de acudir al Juez, con el consiguiente ahorro de tiempo.

Y, aún a riesgo de resultar obvio, conviene recordar que el que renuncia válidamente a la herencia no responde de las deudas de su causante en absoluto.

III. La protección del desfavorecido

Me refiero en este punto a las posibilidades que el ordenamiento prevé, para el caso de precariedad económica del deudor hipotecario (y en nuestro caso, de su heredero que en función del fenómeno sucesorio se ha convertido en deudor). Legislación y jurisprudencia dejan algunos resquicios por los que el heredero que recibe la deuda puede “aliviar” su situación. Tales casos son muy variados y las circunstancias de cada caso merecen un estudio más detallado, pero cabe destacar:

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