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Golden Visas: una medida de inversión inmobiliaria por explotar

Golden Visas: una medida de inversión inmobiliaria por explotar

Por Fernando Redondo Faya. Abogado de López Rodó & Cruz Ferrer Abogados

Ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que para la captación de inversión inmobiliaria internacional reguló los denominados “Golden Visas” o Visados de Oro. Las ventajas que ofrece este visado para inversores, como la posibilidad de libre circulación por el Espacio Schengen, pueden fomentar un incremento del rédito que obtenga el país de estas medidas en los próximos meses y años.

1. Contexto

1.1. Ley 14/2013, de 27 de septiembre

Ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entre las numerosas reformas de esta Ley para impulsar el crecimiento y la reactivación económica, aquí nos centramos en la que concierne a la captación de inversión inmobiliaria. Se trata de una medida que pretende captar la inversión internacional a través de políticas migratorias activas, modificando de este modo la orientación de las normas de extranjería nacionales que, hasta entonces, se articulaban como un mecanismo de control de flujos migratorios. Este cambio de orientación ha dado lugar a los denominados “Golden Visas” o Visados de Oro.

Desde su aprobación ha transcurrido el tiempo suficiente para reflexionar sobre sus consecuencias y efectos. Muchas son las preguntas que saltan a la mente: ¿ha sido una medida eficaz?, ¿cuál ha sido su impacto en la economía española?, ¿y en el mercado inmobiliario?, y pocas las respuestas que pueden encontrarse al respecto.

1.2. ¿Dónde estábamos?

Antes de entrar en materia hagamos un ejercicio de memoria, recordemos dónde y cómo estábamos en España al final de la temporada estival de 2013. Inmersos ahora en una mejor coyuntura económica, no podemos olvidar la compleja situación en la que nos encontrábamos entonces. Seguíamos en recesión, si bien ésta comenzaba a dar síntomas de desaceleración (la variación trimestral del PIB en el tercer trimestre de 2013 sería de un -0,3 frente al -0,9 del segundo, según datos del INE), y el precio de los inmuebles había caído casi un 35% desde el 2007[1], aunque según la mayoría de los analistas la caída de los precios de los inmuebles había, o iba a tocar fondo, y de hecho así ha sido, si bien es cierto que los repuntes no han sido muy significativos.

Todo este contexto unido a datos como que las restricciones regulatorias a la inversión extranjera en España se pueden considerar aperturistas, como se deduce de la novena posición que ocupa en el FDI Regulatory Restrictiveness Index 2013 publicado por la OCDE, o al hecho de que el marco jurídico y regulatorio del mercado inmobiliario en España se caracteriza por su carácter garantista, o el repentino interés que comenzó a surgir entre los inversores internacionales por España y sus activos (significativa bajada del diferencial de la deuda pagado durante las últimas emisiones), hacen que apriorísticamente estuviésemos ante lo que parecía ser el perfecto caldo del cultivo para que medidas como los “Golden Visas” pudieran ayudar a reflotar el mercado inmobiliario español.          

2. Golden Visas: ¿qué son?

¿Qué son los “Golden Visas”? Son visados de residencia de carácter especial y temporal para ciudadanos que no pertenezcan a la Unión Europea, que desarrollen y mantengan una actividad de inversión en España. Tiene una duración temporal de un año, y no exige a su beneficiario pasar un mínimo de tiempo en España. Posteriormente es renovable por períodos de dos años, solicitando la autorización de residencia para inversores. La principal diferencia frente a un habitual permiso de residencia no lucrativo es que este permiso de residencia para inversores permite realizar actividades lucrativas tanto por cuenta propia como ajena.

2.1. Requisitos

Estas solicitudes para ser concedidas exigen ciertos requisitos. Por un lado, los requisitos generales que el solicitante debe acreditar para cualquier visado o autorización de estancia: ser mayor de 18 años, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, o no figurar como rechazable en el espacio de países con Tratados con España en este sentido, contar con seguro público o privado de enfermedad autorizado a operar en España, contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia, en cuyo caso se haría extensivo para estos.

Vistos los requisitos generales, vamos ahora a analizar cuáles son los requisitos especiales para la obtención del permiso de residencia para inversores por adquisición inmobiliaria. Según establece el artículo 63.1 de la Ley 14/2013, “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.” El propio artículo 63 en su apartado segundo nos dice de manera expresa que se considera una inversión significativa, en lo concerniente a inversión inmobiliaria, la adquisición de bienes inmuebles en España con una cuantía de al menos 500.000 euros por cada solicitante.

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