Miguel Gutiérrez Bengoechea. Profesor Titular de Derecho de la Universidad de Málaga.
SUMARIO:
1. Introducción
2. Discriminación social y fiscal hacia las cooperativas de viviendas
3. Cambios en otras figuras tributarias que inciden negativamente en la creación de cooperativas de viviendas
Las cooperativas de viviendas cumplen una función social sustituyendo al Estado en la obligación de asegurar el acceso a este bien protegido constitucionalmente, sin embargo, la contraprestación pública es insuficiente, en tanto el régimen fiscal discrimina este tipo de entidades en impuestos como el de Sociedades, IVA o el ITP.
- 1. Introducción
Las cooperativas de viviendas son entidades de economía social pues mediante la agrupación de personas llamadas cooperativistas obtienen sin ánimo de lucro una vivienda a la que la propia Constitución Española garantiza.
En concreto el artículo 47 de la referida norma dispone que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Esta función social de las cooperativas de viviendas releva parcialmente al Estado de realizar un determinado gasto social en proveer a la sociedad de este bien protegido constitucionalmente. Como contraprestación el Estado compensa en términos presupuestarios a las cooperativas de viviendas con determinados beneficios fiscales, a los que no son ajenos otros tipos de cooperativas.
Sin embargo, habría qua profundizar si se cumple la igualdad social de que el beneficio social que transmiten las cooperativas de viviendas a la sociedad se iguala con el coste público a través del gasto fiscal con en el que los poderes públicos compensan a estas entidades de economía social.
En mi opinión, y sin perjuicio de realizar un estudio más profundo en términos de bienestar social, hay un desequilibrio en la supuesta ecuación de igualdad social en perjuicio de las cooperativas de vivienda pues, ni siquiera les han dado la calificación de especialmente protegidas, aun cuando por su naturaleza y función son acreedoras de la misma. Además hay determinados regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades asociados a la promoción de viviendas cuyos beneficios fiscales son cuantitativamente más significativos.
Pero además, las cooperativas de viviendas se inspiran en valores éticos y cumplen con otros preceptos constitucionales como es el principio de igualdad y no discriminación al prohibir que ninguna persona pueda tener la condición de socio por razón de raza, sexo, religión, etcétera. De igualmente se prohíbe que una misma persona acceda o pertenezca a más de una cooperativa de viviendas en la misma localidad garantizando un reparto más equitativo y justo en la obtención de una vivienda en propiedad o en régimen de alquiler, sin perjuicio de las especificidades que surgen cuando la cooperativa promueve viviendas de protección oficial.
También dan significado al artículo 129.2 de la Constitución Española, ya que a través de la cooperativa se promueve las diversas formas de participación de los trabajadores en la empresa, de esta forma no sólo se crea empleo sino que además el cooperativista se ve incentivado en que su empresa mejore en términos de competitividad y en el caso de las cooperativas de viviendas, aún más, pues el socio ve como la vivienda que constituirá su residencia habitual poco a poco se va construyendo al amparo de esta entidad de economía social.
En el aspecto económico, las cooperativas de viviendas al promover la construcción de inmuebles imprimen a la economía un incremento de riqueza importante, ya que la construcción es el sector secundario que impulsa más sectores de la economía de un determinado país. El desarrollo de este sector secundario garantiza, no sólo el autoempleo desarrollado por los propios cooperativistas, sino también el empleo por cuenta ajena, pues la cooperativa tendrá que contratar a trabajadores de la construcción, generalmente a través de empresas constituidas para tal fin.
Para finalizar, dado que hay una implicación directa y masiva de los cooperativistas en los intereses de la comunidad procuran que las promociones se ubiquen en un entorno donde no exista un impacto en el medio ambiente de forma que en cierta medida garantizan un desarrollo sostenible.
2. Discriminación social y fiscal hacia las cooperativas de viviendas
Aun cuando las cooperativas de viviendas cumplen un fin constitucional tan importante como es acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, el legislador no les otorga la protección jurídica que en mi opinión son merecedoras, sobre todo, por su función social ya que su actuación no está dirigida a maximizar los beneficios sino a cubrir estrictamente los costes de la construcción y promoción de las edificaciones. De otra parte, se basan en el principio de mutualista donde los socios perciben en función de lo que aportan, siendo la vivienda el objeto al que aspiran los cooperativistas.
Por otro lado, las personas que se asocian a través de una cooperativa de viviendas para conseguir su inmueble es porque su capacidad económica dista de las personas que pueden acceder al mercado inmobiliario libre o bien porque no les ha sido adjudicada una vivienda de protección fiscal.
Esta falta de una especial protección priva a las cooperativas de viviendas de unos beneficios fiscales importantes que en el supuesto de tenerlos, sin duda proliferarían más estas entidades jurídicas y ayudarían a muchas familias a conseguir una vivienda digna, ya sea en propiedad o en régimen de alquiler. El hecho de que las familias consigan su propia vivienda a través de la cooperativa incide positivamente en el fortalecimiento del núcleo familiar coadyuvando a incrementar la natalidad que es otra asignatura pendiente de nuestra sociedad, máxime cuando se están suprimiendo determinadas ayudas que incidían positivamente en la misma.
Sin embargo, las cooperativas de viviendas no sólo están perjudicadas en la propia normativa reguladora de las cooperativas sino también en la normativa tributaria.
En este sentido, los cambios en la legislación tributaria van dirigidos a minorar la carga tributaria de las sociedades en general, tanto de las pequeñas y medianas empresas como de las grandes.
Esta cuestión endurece la supervivencia de estas entidades de economía social al estar discriminadas respecto a las entidades acogidas al régimen general o al de empresas de reducida dimensión.
Pero no sólo las recientes modificaciones de la normativa tributaria discriminan en nuestra opinión a las cooperativas sino también la regulación de determinados regímenes especiales dentro de la regulación del Impuesto sobre Sociedades, donde los beneficios fiscales para determinadas sociedades que se dedican a la construcción para el posterior arrendamiento de las mismas gozan de unos importantes beneficios fiscales del que carecen las cooperativas de viviendas[1].
3. Cambios en otras figuras tributarias que inciden negativamente en la creación de cooperativas de viviendas
Paralelamente a estos cambios en la normativa del Impuesto sobre Sociedades que como se ha expuesto discriminan a las cooperativas en general y en particular a las cooperativas de viviendas, se han producidos otros cambios normativos en materia tributaria que tampoco favorecen la creación de las cooperativas de viviendas.
En la imposición indirecta, se han ido agravando los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación de tipos de gravamen se ha traducido en que el tipo reducido del impuesto pasa a ser del 10% y el tipo general del 16% queda establecido en el 21%.
Trasladando estas modificaciones a la problemática de las cooperativas de viviendas, supone que los cooperativistas tendrán que afrontar un mayor coste fiscal por las cantidades entregadas a la entidad para ir sufragando el coste de la construcción de sus viviendas.
Este coste fiscal se endurece si lo que se va a adjudicar son locales comerciales pues tanto si es en régimen de alquiler como si es por la entrega de la propiedad el tipo impositivo al que se enfrentarán es del 21%.
Por otra parte si la cooperativa desea alquilar las viviendas recién construidas con opción de compra la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10% con un coste más alto que si estuviesen sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
[1] .- En este sentido el artículo 54 del RDL 4/2004, de 5 de marzo (regulación del Impuesto sobre Sociedades) dispone acerca de la entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda que: Tendrá una bonificación del 85 % de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas….,.Dicha bonificación será del 90 % cuando se trate de rentas derivadas de arrendamientos de viviendas por discapacitados..”.