La Comisión Europea no comparte la tesis del abogado general y ha defendido la retroactividad total para proteger a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo.De esta forma, contradice el dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta esa fecha.
«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor», sostiene la sentencia.
«Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva», añade el fallo.
El abogado general de la UE avaló en julio la protección del Supremo a la banca por «las repercusiones macroeconómicas asociadas», por «circunstancias excepcionales», concretamente la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sistema financiero. Ese respiro de julio fue solo momentáneo, por lo que la banca esperaba y temía la decisión definitiva. La Comisión Europea no comparte la tesis del abogado general y ha defendido la retroactividad total para proteger a los consumidores.