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Entra en vigor la nueva Ley de coordinación del Catastro y del Registro de la Propiedad

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

 El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro. Esta modificación legislativa supone retomar un objetivo que desde hace años se viene intentando, y es el de coordinar los dos instrumentos de información pública sobre bienes inmuebles en nuestro país: el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario. Asimismo, supone una modernización en el área del Derecho Hipotecario y una presunta agilización de los procedimientos que la integran.

Hemos de recordar que el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario se crean con competencias y funciones distintas. No obstante, la concordancia de los datos que constan en ambos dotará de mayor seguridad jurídica a todo lo relativo al derecho de la propiedad.

Así, con esta nueva normativa se pretende fomentar la bidireccionalidad en la comunicación entre ambas instituciones. De este modo, a partir de su entrada en vigor, la cartografía catastral formará parte del folio registral de la propiedad, originando presunción iuris tantum de su veracidad. En el supuesto de que no se formalice esta coordinación, el Registrador habrá de comunicarlo al Catastro para que se inicie el correspondiente procedimiento administrativo para lograr la coordinación.

Respecto a la modernización y agilización de los procedimientos relativos a estos dos instrumentos, es necesario subrayar la importancia de la desjudicialización de los procedimientos del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, para la reanudación del tracto sucesivo y para la rectificación de la descripción, superficie y linderos, del mismo modo que se está llevando a cabo con la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

En líneas generales, se han simplificado de forma significativa determinados procedimientos para la alteración de los datos catastrales.

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