El término Due Diligence (literalmente en inglés, «diligencia debida´´) califica un proceso complejo destinado a la comprobación de la situación general y, en particular jurídica, de un activo o de una sociedad previa a su adquisición por parte de un tercero. Este proceso resulta decisivo para fijar el valor estricto del objeto de la adquisición y las posibles contingencias que pueden menoscabarlo.El proceso de Due Diligence es una práctica habitual en los grandes inversores extranjeros, que aplican sistemáticamente dicho proceso como requisito necesario y previo a la adquisición de sociedades y a ciertas operaciones complejas. Dicho proceso no era una práctica tan habitual en nuestro país antes de que ciertos inversores extranjeros empezaran a exigirlo en sus operaciones, de ahí que no exista un término castellano equivalente para definirlo. Para evitar una traducción literal, que resulta poco reveladora y absurda, quizás sea mejor conservar el término anglosajón que pudiera ser traducido de una manera libre por el de «auditoría legal´´ o «comprobación legal´´. El proceso jurídico se conduce por los abogados del adquirente en colaboración y a partir de la información suministrada por el propio transmitente con el fin de elaborar un informe que refleje de manera fidedigna, como si de una fotografía fija se tratara, la situación jurídica del activo que se analiza.
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