La junta de propietarios en una comunidad de vecinos sabemos que es el órgano supremo de la comunidad y que en ella se debaten los asuntos que le afectan, pudiendo votar en ella los propietarios, pero cuando uno o varios de los propietarios, tiene un interés directo en el tema debatido qué ocurre. ¿Está legitimado para emitir su voto ante un posible conflicto de intereses?
No existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.
En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención» en la votación del propietario afectado por la ocupación de una parte de los elementos privativos para la instalación del ascensor, pues precisamente el hecho de esa afectación requiere una manifestación de voluntad expresa que revele el consentimiento. Consentimiento que la Ley de Propiedad Horizontal, además, exige en el Artículo.8 LPH en relación con los propietarios cuya parte privativa se vea afectada.
Evitar ciertos abusos ha sido una de las razones que dio lugar a la rebaja del quórum para la adopción de determinados acuerdos, sustituyendo la necesidad de voto unánime por la exigencia de mayorías cualificadas. Dentro de esta línea de evitar que prepondere el interés individual sobre el colectivo, ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características. Cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. (Artículo.11 LPH ).
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble
No cabe obtener el voto de los propietarios por el sistema de voto presunto cuando la ley exige el consentimiento expreso de este propietario. Como supuestos de esta clase caben destacar:
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