AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist
EN BREVE:
«En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador»
SUMARIO:
- ANTECEDENTES
- FISCALIDAD
- PROBLEMÁTICA
- OPCIONES LEGALES
DESTACADOS:
- “Este valor tendrá como límite el valor del mercado que tenga el inmueble y lo calculará el catastro de manera individualizada a través del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos”
- “Queda claro que el contribuyente que compre, done o herede un inmueble a partir del 1 de enero de 2021, deberá utilizar el valor de referencia siempre y cuando este sea superior al valor de compraventa o precio real de la transacción”
- “La primera opción conllevaría tributar por un valor que legalmente no es el correcto, y recurrir la resolución de la administración cuando nos llegue”
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