AUTOR: Antonio Llorente, Letrado en Legálitas
EN BREVE:
La problemática jurídica relacionada con la emisión de ruidos molestos está caracterizada por la complejidad y diversidad de aspectos técnicos que la regulan y la pluralidad de normas jurídicas que le son aplicables.
DESTACADOS:
- “Es habitual que las quejas por ruido en el ámbito residencial encabecen el grupo de problemas vecinales que se alargan en el tiempo y de difícil resolución en muchos casos”
- “La competencia de las corporaciones locales en la regulación, inspección y sanción de las diversas formas de contaminación acústica, viene establecida, entre otras, por la Ley del Ruido 37/2003”
- “Una denuncia administrativa sin haber realizado el paso anterior es fácil que no prospere salvo que se vea refrendada por numerosos testimonios o mediciones de ruidos”
Su regulación normativa se caracteriza por la dispersión legislativa entre normas del estado, autonómicas, y sobre todo de administraciones locales
En el ámbito estatal, la emisión de ruido se encuentra regulado por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus dos decretos de desarrollo, el Real Decreto 1513/2005, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, además de numerosos decretos que regulan y limitan la emisión de ruido en el ámbito laboral, vehículos a motor, uso de maquinaria al aire libre, aeronaves y aeropuertos y otros focos emisores correspondientes a infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia estatal atribuida a la Administración General del Estado por el artículo 4.2 de la Ley 37/2003, del Ruido, que corresponderán al Ministerio de Fomento.
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